¿Cobrar o acumular los fondos de reserva en Ecuador? Esto debe saber

El manejo de los fondos de reserva se ha convertido en una decisión financiera relevante para miles de trabajadores ecuatorianos.

Los fondos de reserva se pueden recibir mensualmente, o se puede acumular en el IESS.
Redacción Vistazo

Los fondos de reserva corresponden al 8,33 % de la remuneración mensual del trabajador y se generan luego del primer año de labores continuas con el mismo empleador. Este beneficio se creó en 1928 con la Ley del Desahucio, donde se establecía que los beneficiarios solo podían acceder a este fondo con la jubilación.

Sin embargo, la reforma a la Ley de Seguridad Social, presentada en 2009, permite a los afiliados decidir si reciben ese dinero junto con su sueldo o acumularlo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), conforme al Código del Trabajo (CT) y la Ley del Servidor Público (LOSEP).

Según cifras del Consejo de la Judicatura, en los últimos años más de un millón y medio de personas han enfrentado procesos judiciales relacionados con deudas. En un contexto marcado por el aumento del costo de vida y el sobreendeudamiento, el manejo de los fondos de reserva se ha convertido en una decisión financiera relevante para miles de trabajadores ecuatorianos, ya que para muchas familias este dinero representa un alivio para completar gastos mensuales.

Un respaldo económico para emergencias

Para César Coronel Garcés, abogado de Defensa Deudores Ecuador, aunque muchas personas optan por recibir este dinero de manera mensual para cubrir gastos cotidianos, lo más recomendable es mantenerlo acumulado para contingencias.

Más allá de funcionar como un ahorro, los fondos de reserva también cumplen un papel dentro del sistema crediticio del Banco Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess). Mantenerlos acumulados puede fortalecer el respaldo financiero del afiliado al momento de solicitar préstamos quirografarios, ya que estos recursos forman parte de las garantías consideradas por la entidad.

Al mismo tiempo, existen trabajadores que prefieren retirar el dinero y trasladarlo a cooperativas o mecanismos de ahorro externos, buscando mayores rendimientos. No obstante, antes de tomar esa decisión es importante evaluar factores como la liquidez, los riesgos, las tasas de interés y la estabilidad de la institución financiera elegida.

Además, para el abogado de Defensa Deudores Ecuador es indispensable verificar que la entidad donde se coloque el dinero cuente con autorización y supervisión de organismos de control como la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Gastarlo en consumo inmediato, uno de los errores más comunes

Según el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), el 63% de las personas en el Ecuador no tienen educación financiera. Para Coronel, la falta de conocimientos en este tema influye en el sobreendeudamiento de las familias, ya que muchas personas recurren al crédito incluso para cubrir necesidades básicas.

En ese sentido, según cifras oficiales de la Superintendencia de Bancos, el 22% de las compras de supermercado en el último año fueron hechas con diferido de la tarjeta de crédito. “Son muchas las familias ecuatorianas que están comiendo en cuotas”.

Respecto al uso más recomendable para los fondos acumulados, Coronel considera que la prioridad debería ser reducir deudas, especialmente aquellas que generan altos intereses. Sin embargo, aclaró que antes de cancelar obligaciones financieras también es importante buscar asesoría legal o financiera, ya que algunas deudas podrían haber prescrito o presentar irregularidades.

¿Cómo acumular el fondo de reserva?

Para solicitar la devolución de los fondos de reserva acumulados, los afiliados activos deben contar con al menos 36 aportaciones mensuales. En el caso de quienes ya no trabajan, el retiro puede realizarse dos meses después del cese laboral.

La solicitud puede realizarse en línea, ingresando a la página del IESS, pestaña "Fondo de reserva" en el apartado de "Afiliados". El dinero se acredita en la cuenta bancaria registrada.

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Según la Constitución de la República del Ecuador, los fondos de reserva forman parte de las prestaciones de la seguridad social y cuentan con protección legal, por lo que no pueden ser retenidos ni embargados dentro de procesos judiciales o coactivos.