Economía

Cuenta de ahorros inactiva en Ecuador 2026: Esto debe saber para reactivarla

Solo los titulares pueden cerrar sus cuentas en las entidades financieras, salvo excepciones normadas.

El ahorro constituye un elemento clave para alcanzar metas financieras en el corto y largo plazo. De acuerdo con el informe “Diagnóstico de capacidades financieras 2025” de la extinta Junta de Política de Regulación Financiera, la Red de Instituciones Financieras de Desarrollo y la Universidad Técnica Particular de Loja, el 60% de la población adulta manifiesta mantener una conducta de ahorro, ya sea de forma o informal.

LEA TAMBIÉN: Superintendencia de Bancos detecta 60 entidades financieras no autorizadas que captan dinero en Ecuador

Hoy en día, las personas bancarizadas suelen abrir más de una cuenta de ahorros en bancos o cooperativas, ya sea porque reciben el pago del sueldo e ingresos recurrentes en una, o porque fijaron una meta económica en otra. De ahí que pueda surgir la inactividad en una de ellas.

¿Qué ocurre cuando una cuenta de ahorros se inactiva?

Para empezar, es importante conocer que en Ecuador una cuenta de ahorros puede ser declarada inactiva luego de que no haya sido utilizada dentro de seis meses.

Para activarla, lo recomendable es acercarse a la entidad bancaria con la cédula o pasaporte, planilla de un servicio básico y el número de cuenta inactivo.

LEA TAMBIÉN: Esto recibe de pensión un jubilado que ha sido afiliado voluntario al IESS, en 2026

Generalmente las entidades financieras solicitan a sus clientes realizar una transacción para activar la cuenta, que puede ser un depósito, transferencia o retiro.

Una vez reactivada, es importante darle el movimiento necesario para evitar que quede inactiva nuevamente.

¿Un banco o cooperativa puede cerrar mi cuenta de ahorros?

De acuerdo a la Norma general para la apertura y manejo de las cuentas de ahorros en las entidades de los sectores financiero público y privado, la cuenta de ahorros solo podrá cerrarse por decisión del titular, para lo cual deberá presentar a la entidad financiera el documento que evidencia su intención de retiro del total del saldo, incluido capital e interés. Luego de aquello, la entidad dará constancia al titular del cierre, según consta en el artículo 16 de la normativa.

LEA TAMBIÉN: En abril termina el plazo para declarar el impuesto a la renta 2025 en Ecuador

El mismo apartado añade que el cierre de la cuenta de ahorros por decisión de la entidad financiera solamente procederá para dar paso a lo previsto en la Disposición General Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Este documento señala que "los pasivos que hubieren permanecido inmovilizados en cualquier entidad del sistema financiero nacional por más de cinco años con un saldo de hasta el equivalente al 25% de un salario básico unificado (USD 120,75 al 2026), o por más de 10 años con un saldo mayor, por no haber sido reclamados por su beneficiario desde la fecha en que fueren exigibles, serán transferidos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, con excepción de los pasivos inmovilizados por disposición legal o judicial debidamente notificadas a la entidad financiera”.

La entidad financiera también podrá dar paso al cierre de las cuentas cuando reciba notificaciones de la autoridad competente respecto a actividades de lavado de activos u origen ilícito de los fondos.

Más leídas
 
Lo más reciente