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¿Quiénes deberán presentar resultados negativos de pruebas COVID-19 durante las elecciones?

martes, 12 enero 2021 - 04:38
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En vísperas de las elecciones generales previstas para el próximo 7 de febrero, el Ministerio de Salud Pública (MSP) aclaró, este martes 12 de enero de 2021, lo referente a la presentación de resultados negativos de pruebas COVID-19 durante la jornada electoral.
 
La cartera de Estado puntualizó que para el ingreso a los recintos electorales, las únicas personas que deben presentar resultados negativos de pruebas COVID-19 son los observadores internacionales y los veedores de organizaciones políticas, como lo establece el Protocolo General para Prevención de la Propagación de la COVID-19 en el Proceso Electoral 2021.
 
En el caso de los observadores internacionales deberán contar con una prueba RT-PCR con resultado negativo para la COVID-19, hasta máximo 10 días previos al arribo al país.
 
Mientras que los veedores de organizaciones políticas presentarán una prueba RT-PCR o de antígeno negativo realizado hasta máximo 72 de horas previas al 7 de febrero.
 
En relación a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV), el MSP aplicará las pruebas rápidas de manera gratuita.
 
Por último, el MSP hace un llamado a la corresponsabilidad ciudadana, especialmente el día en que se llevarán a cabo los comicios. Asimismo, exhorta a la población a incrementar el autocuidado y a mantener las medidas de bioseguridad: uso de mascarilla, lavado frecuente de manos y distanciamiento social.
 
De su lado, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional entregó este martes al Consejo Nacional Electoral (CNE) el denominado Protocolo General para prevención de la propagación de la covid-19, en los comicios en los que se eligen al presidente, vicepresidente, miembros de la Asamblea Nacional y del Parlamento Andino.
 
El COE recomienda en este Protocolo -que será puesto a prueba en el segundo simulacro nacional el próximo 24 de enero- que la jornada de votación se divida en dos horarios según el último número de la cédula de los electores. De 7h00 y 12h00 ejercerán su derecho al voto los ciudadanos con cédulas terminadas en números pares y de 12h00 a 17h00 los impares.
 
Este exhorto no está aprobado por el CNE; por tanto no podrá implementarse hasta que el Pleno del órgano electoral así lo apruebe.
 

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