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La Ley Humanitaria y sus competencias con los arrendamientos de viviendas

domingo, 16 agosto 2020 - 01:38
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Para evitar el desahucio por falta de pagos, sobre todo en un contexto donde cientos de miles de ecuatorianos perdieron sus empleos o disminuyeron sus ingresos, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario protege a los arrendatarios hasta después de 60 días que finaliza el estado de excepción. El pasado viernes, el presidente de la República, Lenín Moreno, extendió por 30 días más el estado de excepción, por lo que la protección de desahucio queda vigente hasta el 15 de noviembre.
 
Causales permitidas y suspendidas
El artículo 4 de la Ley de Apoyo Humanitario establece la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato, en la que además enumera las causales para hacer beneficio de esta ley. En la Ley de Inquilinato, el artículo 30 establece las causales para la terminación de un contrato de arrendamiento. Sin embargo, la Ley Humanitaria solo mantiene dos en vigencia, los que corresponden a peligro de destrucción o ruina, y las actividades ilegales.
 
No obstante, quedan suspendidas las demás causales, como falta de pago de dos pensiones locativas mensuales, algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino, daños en las instalaciones (en este caso prevé la reparación inmediata por parte del arrendatario), ejecución de obras no autorizadas, subarriendo o traspaso de sus derechos.
 
Acuerdo de pagos
La Ley Humanitaria aclara de que, si un arrendatario desea acogerse a los beneficios de la suspensión temporal, deberá pagar al menos el 20% de los valores pendientes. Para los locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos 30% con relación a febrero de 2020. 
La suspensión podrá extenderse según lo que acuerden ambas partes por escrito y con un plan de pagos sobre los valores adeudados. Dicho acuerdo tendrá calidad de título ejecutivo. Sin embargo, no representa ningún tipo de condonación de deudas, a menos que el arrendatario y arrendador logren un acuerdo para eso.
 
Grupos de prioridad
Si el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria, y los valores de alquiler son su medio de subsistencia, entonces no se aplicará la suspensión temporal del pago. En caso que el arrendatario pertenezca igualmente a un grupo de atención prioritaria, ambas partes deberán llegar a un acuerdo.

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