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Jueza declara nulo proceso contra Leonidas Iza, iniciado durante las protestas de junio

lunes, 26 septiembre 2022 - 13:38
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Declaran nulo el proceso contra el presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Leonidas Iza, abierto por paralización de servicio público, en el marco de las protestas a nivel nacional llevadas a cabo en junio pasado.

En la audiencia desarrollada este lunes 26 de septiembre, en el Complejo Judicial de Latacunga, la jueza Paola Bedón declaró la nulidad y levantó las medidas cautelares impuestas a Iza.

En su dictamen, la magistrada consideró que no se comprobó la flagrancia en la detención del dirigente indígena, efectuada el 14 de junio, supuestamente por obstaculizar el tránsito.

El líder de la Conaie fue arrestado en el sector de Pastocalle, donde grupos de campesinos habían cerrado una carretera durante el paro nacional contra la política económica de Guillermo Lasso, una protesta que se extendió hasta el pasado 30 de junio.

Bedón determinó que antes de la detención de Iza hubo un seguimiento previo por parte de la Policía Nacional, específicamente los días 6 y 9 de junio.

"La jueza Paola Bedón declaró la nulidad del proceso en contra de @LeonidasIzaSal1, presidente de la #CONAIE, se demostró que se violó el debido proceso desde su aprehensión y que hubo seguimiento previo desde el 6 de junio 2022", publicó la organización indígena.

Agregó que, con esto se retiraron todas las medidas cautelares que pesaban en su contra, como la presentación periódica ante el juez y la prohibición de salida del país. "Claro caso de persecución política y criminalización de la protesta social", apuntó la Conaie.

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Al respecto, el dirigente había manifestado: "si ya había seguimiento en días anteriores lo que debían haber puesto es una orden de detención, una investigación previa... Por lo tanto no cabe jurídicamente el tema de delito flagrante. (...) Lo que están haciendo es persecución, criminalización a la protesta social".

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 346 sobre la "paralización de un servicio público" establece que: "La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

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