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Esta es la multa por hacer ruido en exceso durante el feriado en Guayaquil

sábado, 10 febrero 2024 - 10:20
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Por lo general, en el feriado de Carnaval suelen llevarse a cabo miles de reuniones y fiestas en ciudades grandes. Guayaquil no es una excepción, y, en ciertas ocasiones, el ruido generado por estos eventos puede perturbar a personas que viven en inmediaciones.

Uno de los objetos que las familias de la urbe portuaria suelen desenpolvar y conectar, listos para dar la bienvenida al asueto que está comprendido entre el 10 y el 13 de febrero, son parlantes y otros potentes sistemas de sonido.

En Guayaquil no solo está prohibida la colocación de estos equipos en vías públicas, sino también el nivel de ruido que estos podrían llegar a generar, sin importar que se encuentren al interior de una residencia o local privado.

El Municipio indicó antes del feriado que la ordenanza de Coordinación de Seguridad y Convivencia Ciudadana del cantón Guayaquil, en su artículo 11, dispone la prohibición y sanción correspondiente a quienes excedan el límite de ruido permitido.

“Se prohíbe que en el vecindario o lugar de habitación se perturbe o permita que se afecte el sosiego con sonidos o ruidos provenientes de actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo", aseveró el Cabildo.

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El propietario del inmueble desde el que se genere la infracción será sancionado con una multa de dos salarios básicos unificados, lo cual equivale actualmente a 920 dólares. Además, las autoridades tendrán el derecho a desactivar los equipos que emitan el estruendo, si es que el responsable se niega a hacerlo.

$!En la prohibición se excluye a los sistemas electrónicos de seguridad de los establecimientos o viviendas.

Según el artículo 5 de la Ordenanza para prevenir y mitigar el ruido en el cantón Guayaquil, la generación de ruidos desde el interior de las viviendas no deberá emitir en el entorno externo niveles de ruido superiores a los permisibles que constan en el Anexo 5 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Zonas residenciales: 50 decibeles, de 06:00 a 20:00; 40 decibeles, de 20:00 a 06:00.

Zonas residenciales mixtas: 55 decibeles, de 06:00 a 20:00; 45 decibeles, de 20:00 a 06:00.

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