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En arca abierta...

“En arca abierta el justo  peca”. Lo dijo el expresidente  Rafael Correa  a fines del año pasado para explicar  el escándalo de corrupción  en la Refinería de Esmeraldas,  donde el exgerente recibió coimas  para adjudicar contratos e incluso  contrató a compañías registradas  con su nombre en Panamá, según  se supo con la publicación de  los Panama Papers. Poco después  estalló el caso de la constructora  brasileña Odebrecht, que en  Ecuador involucra el pago de coimas  por 33,5 millones de dólares  y por el que incluso el excontralor  Carlos Pólit, la máxima autoridad  de control del Estado, está acusado  de “concusión”, o de aceptar  favores.
 
En gobiernos pasados el Ecuador  vivió graves episodios de mal  uso de fondos públicos que terminaron  en juicio político y fuga. La  diferencia es que hoy, una serie de  leyes hace menos probable que la  corrupción salga a la luz, a no ser  que forme parte de un gran escándalo  internacional. La mayoría  de estas normas se gestaron en la  secretaría jurídica de la presidencia  de Rafael Correa y otras fueron  impulsadas en la Asamblea Nacional  por Alianza PAIS.
 
“La corrupción es generalizada  en los países en desarrollo, no  porque su población sea distinta  de la de otros países sino porque  las condiciones la propician”, indica  un estudio de Transparencia  Internacional.
 
El constitucionalista Jorge  Alvear y el asesor en ciencias penales  Daniel Kuri analizan diez  medidas que propiciaron la corrupción  y que mantienen el arca  abierta.
 
1. Concentrar poder en el Presidente 
 
Para el jurista Jorge Alvear el  problema empezó con la Constitución  de Montecristi, aprobada  en septiembre de 2008, que  concentra todos los poderes en  el Ejecutivo y le permite influir en  el nombramiento de los miembros  del Consejo de Participación  Ciudadana y Control Social,  la institución que a su vez debe  nombrar al fiscal general, al contralor,  al procurador, a la Corte  Constitucional… Tener gente fiel  al partido en todos estos puestos  permitió lo que vino después.
 
 
 
2. Relajar las normas de contratación pública
 
Antes, para contratar con el  Estado había que pasar una doble  prueba: el contrato era revisado por  la Contraloría General del Estado que  analizaba el aspecto técnico y económico  de las ofertas y del contrato,  y por la Procuraduría que supervisaba  la parte legal. Pero adjudicar  un contrato era un proceso lento, y  la Asamblea Nacional Constituyente  aprobó en agosto  de 2008 la Ley  Orgánica del Sistema  Nacional de  Contratación Pública  que simplemente eliminó  la necesidad de esos  informes previos. Ahora los organismos  de control pueden hacer auditorías  solo después de la contratación.
 
 
3. Contratar sin concurso
 
En teoría, las empresas que  contraten con el Estado deberían  ganar un concurso público donde  demuestren que su propuesta es la  mejor y la más económica, pero  eso es sólo en teoría. La Ley  del Servicio de Contratación  Pública creó el “régimen  especial” que  permite contratar sin  licitación e incluso  por la modalidad  de “giro específico  de negocio”,  selec cionando  directamente al proveedor  con el visto bueno del ministro. En  la rehabilitación de la Refinería de  Esmeraldas, que costó dos mil millones  de dólares, más de  la mitad del monto  adjudicado se hizo  bajo “giro específico  de negocio”,  con la firma del  ex ministro de  Hidrocarburos  Carlos Pareja  Yannuzzelli.
 
 
4. Contratar por “emergencia”
 
La ley del Servicio de Contratación Pública permite  que, cuando se declara una emergencia, las entidades  estatales y empresas públicas puedan contratar  obras, bienes, servicios y consultorías, incluso con  empresas extranjeras sin requerir garantía alguna.  Ahora mismo se desconocen los términos de los contratos  para la reconstrucción de Manabí. Esta fue la  llave que abrió el arca de Petroecuador: en los últimos  diez años se  dictaron 16 decretos de emergencia en el  sector petrolero.
 
 
5. Reducción de penas e indulto presidencial
 
El nuevo Código Orgánico Integral Penal vigente  desde 2014, agrupa los “delitos contra la eficiencia en la  administración pública”, como el peculado (penado con  10 a 13 años de prisión), el enriquecimiento ilícito (7 a 10  años), la concusión (3 a 5 años), el cohecho (1 a 3 años),  que siguen siendo imprescriptibles, es decir, no caducan.  Sin embargo los funcionarios infractores pueden acogerse  al “procedimiento abreviado” que rebaja hasta una  tercera parte de la pena cuando el acusado reconoce su  culpa, así lo hizo el exgerente de Petroecuador,  Alex Bravo. Otro beneficio es el indulto  presidencial como el otorgado a Antonio  Buñay, exgerente del banco Cofiec, que  había sido condenado a 8 años de prisión  por entregar un crédito irregular al argentino  Gastón Duzac. Un caso icónico que  terminó en perdón.
 
 
6. Delitos menores con fecha de expiración
 
Cuando los acusados de corrupción no son servidores  públicos, con frecuencia son procesados por  delitos menores y que prescriben, es decir, caducan.  Siete de los procesados por el caso Odebrecht, incluido  Ricardo Rivera, el tío del vicepresidente Jorge Glas  están acusados de asociación ilícita, que se pena con  tres a cinco años de prisión y que prescribe a los 7 años  y medio en caso de recibir la sentencia máxima. Así, si  un sentenciado fuga y espera con paciencia, en siete  años y medio podrá volver al país  y rehacer su vida. El Ecuador  puede apelar a la cooperación  internacional para  tratar de decomisar los  “bienes producto del delito”  escondidos en el  extranjero, en caso de  que una investigación  detecte dónde están,  pero esto debe suceder  antes de que  prescriba la pena.
 
 
7. Trabar la investigación de enriquecimiento ilícito y peculado
 
Una polémica resolución de  la Corte Nacional de Justicia de  2010, que sigue vigente, dispone  que antes de que la Fiscalía pueda  procesar penalmente a un funcionario  por peculado o enriquecimiento  ilícito, tiene que pedir a  Contraloría un informe para ver si  se encuentran indicios de responsabilidad  penal. El Código Penal  de 2014 reitera esta disposición.  La Fiscalía puede tener denuncias  y pruebas, pero sin ese informe de  Contraloría, no puede proceder.  Para rematar, la ley solo le permite  al Contralor hacer una auditoría  hasta 7 años después de ejecutado  un contrato. En agosto de  2017, cuando se publica este  artículo, la Contraloría  ya no  tiene potestad  de investigar  contratos  de antes de agosto  de 2010. “Los  delitos de peculado  y de enriquecimiento  ilícito que en la teoría  son imprescriptibles,  en la práctica si lo son”,  dice Alvear.
 
8. No perseguir a los peces gordos
 
Bien, supongamos que la Contraloría descubre que un funcionario  hizo mal uso de fondos públicos y emite un informe con indicios de  responsabilidad penal, ¿luego qué pasa? Desde 2005 hasta 2015, la  Contraloría envió más de 2.000 informes de este tipo a Fiscalía.  El exfiscal Galo Chiriboga reconoció que había poca respuesta por  “falta de registros” y anunció la implementación de un sistema  para hacer seguimiento en “tiempo real”. Hasta el año pasado  hubo 245 sentencias, casi todas son casos de pequeños municipios  que desvían recursos. Los peces gordos no caen en esta  red, sino cuando sus nombres saltan en escándalos internacionales.
 
9. Impedir la fiscalización  en la Asamblea
 
Antes de 2008, cualquier asambleísta podía pedir información a un funcionario  público y debía recibir respuesta en 15 días, así lo determina también la  Ley Orgánica de la Función Legislativa vigente. Pero en un enlace ciudadano  de 2012, el presidente Rafael Correa dijo: “Orden directa a ministros,  secretarios, a los funcionarios que dependen del Gobierno  central, señores, ustedes dan una sola letra de información a un asambleísta de forma individual, en forma  ilegal y yo los destituyo y la responsabilidad es  mía”. Entonces, un reglamento dictaminó que  todas las solicitudes de información de los  asambleístas deben ser tramitadas a través  del presidente de la Asamblea. Muchas solicitudes  de información nunca reciben respuesta.
 
 
10. Acusar al que denuncia
 
Y la llave maestra: que nadie diga nada. La estrategia ha sido atacar al  que denuncia y defender al infractor. Los perseguidos han sido organizaciones  como la Comisión Anticorrupción, que reveló contratos irregulares  en la hidroeléctrica Manduriacu y fue enjuiciada por el excontralor Carlos  Pólit, o periodistas como Fernando Villavicencio, que destapó la corrupción  en Petroecuador y tuvo que pedir asilo político en Perú. En ocasiones  las denuncias han sido calificadas por los jueces de “maliciosas y  temerarias”, sin permitir que el fiscal pase de la indagación previa.  “Cuando alguien denuncia corrupción y termina siendo perseguido,  se crea una cultura de alejamiento del derecho”, dice el  abogado Daniel Kuri. La Ley de Comunicación vigente desde  2013 ha servido para controlar la información y evitar que  estas denuncias se repliquen pues “crea un cerco normativo  de protección a los funcionarios públicos, impidiendo el periodismo  de investigación”, añade Jorge Alvear.
 
 
 
 

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