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Detallan los 5 requisitos del indulto presidencial que beneficiará a los presos

martes, 22 febrero 2022 - 10:30
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El presidente de la República, Guillermo Lasso, suscribió, el lunes 21 de febrero de 2022, el Decreto Ejecutivo n.° 355 para viabilizar el otorgamiento de indultos, que consiste en el perdón de la pena impuesta a favor de toda persona privada de la libertad (ppl) con sentencia ejecutoriada y que reúna todos los siguientes requisitos:

1. Sentencia condenatoria ejecutoriada bajo las normas del Código Penal y Código de Procedimiento Penal por alguno de los siguientes delitos: robo (salvo las excepciones indicadas en este artículo), hurto, estafa o abuso de confianza;

2. Haber cumplido al menos el 40% de la pena privativa de la libertad impuesta;

3. Que no mantenga otras sentencias condenatorias ni medidas cautelares vigentes en su contra;

4. Que no tenga un proceso penal pendiente, ni investigación previa en su contra; y,

5. Que no haya sido sancionada disciplinariamente por la comisión de faltas leves, graves o gravísimas previstas en el Código Orgánico Integral Penal, desde su ingreso al centro de privación de libertad en cualquiera de sus tipos.

Además, el indulto dispuesto en este artículo no extingue la multa y la reparación integral a la víctima dispuesta en la sentencia condenatoria, manteniéndose incluso aquellas de naturaleza pecuniaria.

No recibirán indulto aquellas personas sentenciadas por el delito de robo tipificado en los dos últimos incisos del artículo 552 del Código Penal, es decir, aquellas personas sentenciadas por robo que ha ocasionado la muerte o incapacidad permanente.

En el caso de las personas sentenciadas por estafa, únicamente recibirán el indulto quienes hayan sido condenadas por el primer inciso del artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal, que estipula lo siguiente:

"Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario".

Es decir que se excluyen de este indulto a las personas sentenciadas por cualquiera de los numerales e incisos a continuación del primer inciso del artículo 186 del COIP.

Por su parte, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adulta Pirvadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), a través de la dirección competente, gestionará que los centros de privación de libertad realicen la verificación de la identidad de cada persona privada de la libertad que pretenda acceder al indulto presidencial.

Luego de aquello, el SNAI remitirá la información al juez de Garantías Penitencias competente para que expida la boleta de excarcelación.

La gestión de este indulto se realizará de oficio por parte del SNAI. En consecuencia, no se exigirá a ningún preso el patrocinio o asesoría de un profesional del Derecho.

Gobierno presenta nueva política de rehabilitación social y decreto para indultar a presos

Durante la presentación de la nueva política pública de rehabilitación social con enfoque en Derechos Humanos, el primer mandatario lamentó que el sistema penitenciario del país con sus 36 centros carcelarios haya permanecido en el olvido durante 15 años.

“No podemos olvidarnos de todos esos ecuatorianos; al contrario, debemos trabajar para que vuelvan con sus familias, con sus hijos, que tengan un trabajo y otra oportunidad en la vida”, sostuvo.

“Con firmeza y decisión, estamos poniendo orden al descontrol y la violencia (...). Pero no es suficiente, debemos ir más allá, para construir un verdadero sistema penitenciario. Como caracteriza a nuestro Gobierno, queremos dar soluciones permanentes, con una auténtica e integral rehabilitación social”, sentenció.

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