Con fecha 10 de junio de 2025, la Presidencia de la República emitió el decreto 22 que amplía el plazo de liquidación de la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador (Tame EP) hasta el 31 de diciembre de 2025.
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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas es la entidad que brindará las facilidades para la transferencia de todos los activos y pasivos, incluyendo los derechos litigiosos de TAME EP en Liquidación.
El decreto señala que esto debe perfeccionarse mediante escritura pública, observando para el efecto la normativa vigente y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 778 de 13 de junio de 2023.
Una vez cumplido lo previsto, el Liquidador debe dejar constancia de que todos los registros públicos de TAME EP en Liquidación sean cerrados; lo que incluye, el Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Registro Único de Proveedores (RUP), el número patronal, la cuenta en el Banco Central del Ecuador, así como cualquier otro registro que la empresa pública haya mantenido en una entidad pública.
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Una serie de ampliaciones
El 19 de mayo de 2020 se dispuso la extinción de TAME EP mediante el Decreto Ejecutivo 1061. Inicialmente estaban previstos 60 días de plazo pero el 17 de julio de ese año se firmó un nuevo decreto que ampliaba el plazo por 120 días.
El 13 de julio de 2021, nuevamente el Ejecutivo accedió a postergar el proceso de liquidación “hasta por un año contado a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo”.
Para el 12 de julio de 2022, el Decreto Ejecutivo 492 estableció otra vez: “Ampliar en tres meses contados a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo, el plazo de liquidación de las empresas públicas (...) TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”.
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En 2023, el Decreto Ejecutivo 778 del 13 de junio dispuso que “se amplía los plazos dispuestos en el artículo 1 de los Decretos Ejecutivos No. 491 y 492 del 12 de julio de 2022, hasta que se materialice y concluya la liquidación de las empresas públicas. (...)”.
El 7 de mayo de 2025, en la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo 621 dispone que “de no materializarse y concluir la liquidación de las empresas públicas en el plazo de 24 meses contados desde la suscripción de este Decreto Ejecutivo, este plazo podrá ampliarse, para lo cual el liquidador de la empresa pública deberá emitir un informe debidamente motivado en el cual justifique la ampliación de plazo”.
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Fue así que el 9 de mayo de 2025, el Liquidador de Tame EP presentó al Directorio un informe en el que solicitó la ampliación del plazo.
El 5 de junio de 2025, se resolvió aprobar la solicitud, además de definir que el Presidente del Directorio solicite al Presidente de la República, la emisión del correspondiente decreto ejecutivo, para ampliar el plazo de extinción de la empresa.
La última ampliación, de seis meses, consta en el último decreto vigente.