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Aumentos automáticos en las pensiones para los jubilados del IESS: ¿cuándo se dan y cómo se calculan?

Estos son los ajustes que se aplican sin trámite a las pensiones de vejez en Ecuador.

En Ecuador, los jubilados por vejez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cuentan con mecanismos de reajuste en sus pensiones que se aplican de manera automática, sin necesidad de realizar solicitudes o trámites adicionales.

Estos incrementos están regulados por la normativa de la institución y tienen dos orígenes principales: el ajuste anual ligado al salario básico unificado (SBU) y los aumentos por edad que se activan en etapas específicas de la vida del pensionista.

El primer aumento automático

El primer aumento automático ocurre cada vez que se modifica el salario básico unificado. El IESS ajusta las pensiones de vejez e invalidez en el mismo porcentaje en que crece el SBU. Así, la pensión mínima y la máxima varían de manera proporcional al nuevo salario vigente.

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En 2025, por ejemplo, el SBU fue fijado en 470 dólares. Esto determinó que la pensión mínima quedara en 235 dólares, mientras que la pensión máxima se ubicara en 2.585 dólares. Este reajuste se aplica a todos los jubilados del régimen general y garantiza que sus ingresos se mantengan actualizados con los cambios que registra el salario base nacional.

El “mejor aumento”: a partir de los 70 años

El segundo mecanismo automático es conocido como el “mejor aumento”. Se activa cuando un jubilado alcanza los 70 años de edad y cumple con el requisito de haber registrado al menos 420 aportaciones al momento de solicitar la jubilación.

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Al cumplir esas condiciones, el IESS acredita de manera automática un incremento fijo adicional de 10 dólares mensuales sobre la pensión que el beneficiario ya percibe. No es necesario presentar solicitudes, ya que el ajuste se registra de oficio en el sistema de la institución.

El “aumento excepcional”: desde los 80 años

El tercer caso de incremento automático corresponde al llamado “aumento excepcional”. Este se otorga a los jubilados que cumplen 80 años de edad y que, en el momento de su retiro, registraron al menos 360 aportaciones.

Este beneficio también se acredita de forma directa y sin trámites adicionales. Con este mecanismo, el IESS busca reconocer a los pensionistas que alcanzan mayor longevidad y que aportaron durante un periodo significativo de su vida laboral.

Requisitos generales de jubilación

Para acceder a una pensión por vejez, los afiliados deben cumplir una combinación de edad y tiempo de aportaciones. Entre las modalidades más comunes están: jubilarse con 40 años de aportes sin límite de edad, hacerlo a los 60 años con 30 años de cotización, a los 65 años con 15 años de aportes o a partir de los 70 años con al menos 10 años cotizados.

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Cumplidos estos parámetros, los incrementos automáticos se activan conforme a la edad y las condiciones de aportación descritas, sin que el jubilado tenga que realizar trámites adicionales ante el IESS.

Fechas y modalidades de pago

El IESS realiza los pagos de pensiones el día 20 de cada mes. Los valores se acreditan en la cuenta bancaria registrada por cada pensionista y corresponden no solo a jubilaciones por vejez, sino también a pensiones de invalidez, discapacidad, riesgos del trabajo, subsidios transitorios o montepío.

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