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¿Quiénes están obligados a presentar el Formulario de Registro Aduanero? Gobierno hace aclaración

El público podrá realizar la declaración en línea desde el 29 de julio y, de forma excepcional, podrá presentarse en formato físico.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hizo una aclaración a la ciudadanía sobre las personas que deben presentar el Formulario de Registro Aduanero (FRA).

A través de un comunicado, la entidad explicó que será obligatorio para los pasajeros que ingresen o salgan del país con bienes sujetos a declaración, cuyo valor sea igual o supere los 10.000 dólares.

Revise: Formulario de Registro Aduanero: así es el nuevo requisito obligatorio para viajeros en Ecuador

Entre los bienes que se deben reportar constan: dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas.

Además, la Aduana indica que la declaración del monto no conlleva al pago de tributos al comercio exterior, y asimismo, de haber sido declarado correctamente el monto, no estará sujeto a sanción alguna.

Esta disposición surge en cumplimiento del artículo 84 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

El público podrá realizar la declaración en línea desde el 29 de julio y, de forma excepcional, podrá presentarse en formato físico.

Acceda al Formulario de Registro Aduanero (FRA) ingresando a www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/viajeros-por-via-aerea.

$!Aduana hace aclaración sobre el Formulario de Registro Aduanero.

¿CÓMO LLENAR EL FORMULARIO?

  • Accede al portal: www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/viajeros-por-via-aerea
  • Selección de idioma: Elige entre español o inglés.
  • Creación de cuenta: Regístrate con un usuario y contraseña.
  • Tipo de formulario: Selecciona si es para ingreso o salida del país.
  • Completar datos: Llena tus datos personales y declara los bienes o valores según corresponda.
  • Generación de QR: Una vez completado, el sistema generará un código QR.
  • Presentación: Muestra el código QR en el control migratorio al ingresar o salir. Luego, pasarás directamente al control aduanero.
  • Anticipación: Puedes llenar el FRA hasta 3 días antes de tu viaje desde cualquier dispositivo móvil o computadora.
  • SANCIONES

    El incumplimiento de la declaración o la presentación de información falsa puede acarrear severas sanciones, según la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos:

    Artículo 87 - Multa por valores no declarados: La Autoridad Aduanera Nacional puede imponer una multa administrativa del 30% del total de los valores no declarados o declarados falsamente. Esto es independiente de cualquier acción penal que pueda derivarse de un delito.

    Artículo 88 - Multa en caso de reincidencia: En caso de reincidencia en la no declaración o declaración falsa, la multa asciende al 50% del total del valor no declarado o falsamente declarado.



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