El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó un nuevo reglamento para la aplicación y ejecución del arresto domiciliario, como medida alternativa a la prisión preventiva.
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La normativa tiene 20 artículos y entró en vigencia este miércoles 30 de septiembre de 2026. Entre las disposiciones, se indica que los procesados con arresto domiciliario deben utilizar de forma obligatoria dispositivos de vigilancia electrónica.
¿Quiénes podrán recibir arresto domiciliario?
El reglamento incluye criterios para que los jueces determinen cuándo corresponde aplicar el arresto domiciliario.
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"Con esta disposición se optimizará el trabajo de los servidores policiales para tareas de seguridad ciudadana", apuntó el organismo presidido por Mercedes Caicedo.
La medida podrá aplicarse a:
La medida no se extiende a situaciones diferentes de las establecidas en el COIP y el reglamento.
El procesado deberá pagar por el dispositivo
Cuando un juez ordene arresto domiciliario, deberá disponer el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica con GPS.
Si existe disponibilidad del dispositivo y capacidad para monitorearlo, la Policía realizará controles periódicos.
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Si el SNAI informa que no existen dispositivos disponibles, el juez ordenará vigilancia policial permanente, es decir, durante las 24 horas.
Además, el reglamento determina que el costo por el uso y mantenimiento del dispositivo electrónico deberá ser asumido por la persona procesada que lo porte.
Viviendas en zonas peligrosas podrán ser rechazadas
El domicilio propuesto deberá contar con servicios básicos, condiciones de accesibilidad —cuando se trate de personas con discapacidad— y conexión de celular e internet para monitorear el dispositivo.
Si el inmueble se encuentra en una zona considerada de alta peligrosidad por el Ministerio del Interior, el juez no podrá considerarlo adecuado para cumplir la medida.
Asimismo, la Policía deberá inspeccionar el lugar y elaborar un informe sobre posible riesgo de fuga, peligros para el procesado, entre otros aspectos de seguridad.
Prohibición de vivir con la víctima
La persona procesada no podrá cumplir arresto domiciliario en el mismo lugar donde resida:
Alternativa para quienes no tienen vivienda
Si el procesado no cuenta con un domicilio personal o familiar, el juez podrá solicitar a la entidad encargada de Derechos Humanos que coordine un lugar adecuado para cumplir la medida.
Esto busca evitar que la falta de vivienda impida automáticamente el acceso a una medida alternativa.
Informes deberán entregarse en tres días
Antes de ordenar, ratificar o sustituir una medida por arresto domiciliario, el juez podrá solicitar:
A la Policía, un informe sobre seguridad, riesgos y modalidad de vigilancia.
Al organismo de Rehabilitación Social, un informe sobre conectividad y disponibilidad de dispositivos electrónicos.
Ambos documentos deberán entregarse en un plazo máximo de tres días.
En casos de flagrancia, el juez podrá ordenar inicialmente el arresto domiciliario y solicitar después los informes, que también deberán remitirse en tres días. Luego convocará a una audiencia para ratificar o revocar la medida.
El juez controlará y podrá revocar la medida
Finalmente, el juez podrá verificar el cumplimiento del arresto domiciliario en cualquier momento, solicitar informes, revisar periódicamente si la medida debe mantenerse y revocarla en una audiencia.
Si existe una sentencia condenatoria ejecutoriada con pena de prisión o se revoca el arresto domiciliario, se coordinará el traslado de la persona a un centro penitenciario.