El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció un nuevo requisito para el proceso de facturación electrónica. La medida se aplica con la finalidad de fortalecer la seguridad y el control en la emisión de comprobantes electrónicos.
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Por ello, el SRI estableció que los proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica deberá registrarse en la institución, mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027, la cual entró en vigencia a partir desde el 28 de julio de 2026.
La normativa permitirá identificar de manera formal a los contribuyentes que ofrecen estos servicios y establecer un canal de comunicación con la Administración Tributaria para reforzar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La resolución dispone que los proveedores de sistemas de facturación electrónica incluyan, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), un establecimiento y una actividad económica exclusivos para esta actividad, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la norma.
Publicación de proveedores ante el SRI
El Servicio de Rentas Internas indicó que también publicará mensualmente, en su página web www.sri.gob.ec, el listado de los proveedores que hayan registrado la actividad económica correspondiente. Esta información, indica, se actualizará dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.
La disposición también establece que los emisores de comprobantes electrónicos que utilicen sistemas de facturación provistos por terceros deberán incluir, como requisito obligatorio, el número de RUC del proveedor en la sección de información adicional de los comprobantes electrónicos, conforme a la ficha técnica vigente. Este requisito deberá cumplirse en un plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial.