Desde julio, SRI recategoriza a contribuyentes RIMPE

Los contribuyentes dejarán el Rimpe para integrarse al régimen general si cumplen con determinados requisitos, tales como registrar ingresos superiores a los USD 300.000 o haber permanecido tres años en dicha categoría.

Como parte de sus planes de control y en estricto cumplimiento de la normativa legal, el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador se encuentra ejecutando desde este mes de julio de 2026 la recategorización y exclusión de contribuyentes dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), basándose en la información actualizada de sus bases de datos.

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¿Quiénes cambian de categoría o salen del régimen?

La recategorización aplica para aquellos contribuyentes que pertenecían a "Negocios Populares" pero registraron ingresos anuales mayores a USD 20.000 y hasta USD 300.000. Ellos pasan automáticamente al segmento RIMPE "Emprendedor".

En cambio, todos los contribuyentes (sean "Negocios Populares" o "Emprendedores") cuyos ingresos anuales superen los USD 300.000 o hayan permanecido tres años en ese esquema tributario quedan fuera del RIMPE y son asignados al Régimen General.

Obligaciones por Régimen

Las principales responsabilidades tributarias según el segmento asignado al 31 de diciembre del año anterior son:

RIMPE – Negocios Populares
Con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000.

  • Comprobantes: Emiten notas de venta físicas o, si lo prefieren, facturas electrónicas. Ambos documentos deben incluir obligatoriamente la leyenda "Negocio Popular – Régimen RIMPE".
  • Transición: Si pierden esta categoría, sus notas de venta físicas vigentes deben darse de baja y están obligados a migrar por completo al esquema de facturación electrónica.
  • Impuestos y Retenciones: No presentan declaraciones de IVA, no actúan como agentes de retención bajo ningún escenario y no se les aplican retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
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    RIMPE – Emprendedores
    Con ingresos brutos anuales desde USD 20.000 hasta USD 300.000.

  • Comprobantes: Obligados a emitir de forma electrónica sus facturas, retenciones, liquidaciones de compra y documentos complementarios, incluyendo la frase "Contribuyente Régimen RIMPE".
  • Declaraciones: El IVA se declara de manera mensual o semestral.
  • Retenciones: No son agentes de retención de IVA, salvo en las excepciones puntuales determinadas en el numeral 2 del artículo 147 del reglamento de retenciones.
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    Régimen General
    Con ingresos brutos anuales superiores a USD 300.000 o por actividades excluidas.

  • Comprobantes: Emisión digital obligatoria de facturas, retenciones, liquidaciones de compra y demás documentos tributarios bajo el esquema electrónico.
  • Declaraciones: Presentación de IVA mensual o semestral, dependiendo directamente de la tarifa de IVA que aplique a sus actividades económicas.
  • ¿Cómo consultar su estado actual?

    Para verificar el régimen asignado a tu actividad económica, puedes ingresar directamente a la plataforma digital del SRI en Línea, navegando a través de la ruta: RUC > Certificados, o acceder de forma directa mediante la opción de SRI en Línea- Certificados.