Polémica en Europa: una sentencia considera a los perros como 'equipaje' en los vuelos

Según el fallo, la compensación por pérdida o daño de un animal durante el transporte aéreo se regirá por las mismas normas que aplican al equipaje facturado.

En la fotografía un perro en su can junto a una maleta.
Ligia Proaño Fabara

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que los animales de compañía pueden ser considerados como “equipaje” cuando viajan en vuelos comerciales. Esta decisión implica que, en caso de pérdida o daño, las compensaciones económicas se ajustarán a las reglas del Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las aerolíneas sobre el equipaje facturado.

La sentencia responde a una consulta presentada por un tribunal mercantil de Madrid, tras la demanda de una pasajera cuyo perro se escapó del transportín cuando era trasladado a la bodega en un vuelo de una aerolínea española entre Buenos Aires y Madrid. El animal nunca fue recuperado, y su dueña solicitó una indemnización de 5.000 euros por daño moral.

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La aerolínea reconoció su responsabilidad, pero alegó que la compensación debía limitarse a lo previsto para el equipaje facturado, una cifra muy inferior a la reclamada.

Los animales serán sujetos a normas de transporte aéreo

El tribunal madrileño planteó la duda de si era correcto aplicar el mismo régimen legal a un ser vivo que a una maleta, considerando que el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconoce a los animales como “seres sensibles” cuyo bienestar debe tenerse en cuenta en las políticas comunitarias.

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Sin embargo, el TJUE fue claro al señalar que el Convenio de Montreal distingue solo tres categorías de transporte aéreo: de personas, de equipaje y de carga. Los jueces sostuvieron que, aunque los animales son seres sensibles, no pueden considerarse pasajeros, y que su transporte se enmarca dentro del concepto de equipaje.

La decisión del Tribunal de Luxemburgo podría tener repercusiones en futuros litigios.

El fallo precisa que esta interpretación no exime a las aerolíneas de garantizar el bienestar animal durante el vuelo, pero sí limita la compensación a los montos establecidos para el equipaje, salvo que el propietario declare un valor especial al momento de facturar al animal y pague un suplemento adicional.

El fallo podría sentar precedente en otros casos similares

La decisión del Tribunal de Luxemburgo podría tener repercusiones en futuros litigios por pérdida o daños a animales durante vuelos dentro y fuera de la Unión Europea. Los magistrados señalaron que, aunque el caso se resolvió bajo el Convenio de Montreal, los Estados y las aerolíneas deben reforzar los protocolos de transporte seguro y la correcta manipulación de los animales.

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El pronunciamiento también reabre el debate sobre el reconocimiento jurídico de los animales como seres sintientes, una discusión que ha ido ganando terreno en Europa y América Latina, donde algunos países como España y Portugal ya han modificado sus códigos civiles para diferenciarlos de los bienes materiales.