Noboa autoriza al Estado a comprar, almacenar y vender maíz y arroz para intervenir en el mercado: ¿Qué significa?
El Decreto Ejecutivo 307 faculta al Ministerio de Agricultura a crear reservas estratégicas y actuar contra la especulación.
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 307. En él se autoriza al Estado de intervenir en la compra, venta y almacenamiento de maíz y arroz. La medida, que se hizo pública el 13 de febrero, faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAG) a actuar directamente en estos mercados.
Lea también: Estados Unidos y Ecuador cierran negociaciones para un acuerdo de comercio recíproco
Según el documento, el objetivo es reducir distorsiones en la intermediación, evitar la especulación de precios y fortalecer la reserva estratégica alimentaria del país. El decreto entró en vigencia desde su suscripción.
El artículo 1 establece que el MAG tendrá competencia para la compra, venta y almacenamiento de estos productos con el fin de “impulsar y fortalecer el comercio justo”. También señala que la intervención busca “reducir las distorsiones de la intermediación y evitar especulación de precios”. El texto dispone que las acciones deberán orientarse a la protección de productores directos y al fortalecimiento de la soberanía alimentaria.
Puede interesarle: Más de 2.600 reos se encuentran contagiados de tuberculosis en Ecuador, según Ministerio de Salud
El Decreto también ordena al Ministerio de Economía y Finanzas asignar el presupuesto necesario para ejecutar la planificación anual de compras, según disponibilidad de recursos. Además, dispone que el MAG coordine acciones para impedir “actos y hechos de contrabando, especulación, acaparamiento y/o adulteración” en cualquiera de las fases de comercialización.
Crear reservas y gestionar infraestructura
Por otra parte, el artículo 2 faculta al MAG a generar un sistema de reservas estratégicas y desarrollar infraestructura de acopio. También le permite celebrar contratos de arrendamiento, concesión, comodato o asociación para gestionar silos y bodegas que cumplan medidas fitosanitarias. El Ministerio podrá contratar transporte y otros servicios necesarios para la conservación y movilización de los granos.
El decreto establece que la compra deberá realizarse a un precio justo al productor y que la venta podrá efectuarse a precios competitivos acorde a condiciones de mercado, sustentados en estudios técnicos. Incluso contempla que el valor de venta pueda ser inferior al de adquisición si responde a criterios de eficiencia, racionalidad económica, interés público y soberanía alimentaria.
La normativa también permite procesos de donación a entidades públicas o privadas sin fines de lucro en casos de emergencia o atención a grupos prioritarios.