Noboa autoriza al Estado a comprar, almacenar y vender maíz y arroz para intervenir en el mercado: ¿Qué significa?

El Decreto Ejecutivo 307 faculta al Ministerio de Agricultura a crear reservas estratégicas y actuar contra la especulación.

Venta de sacos de arroz en Limonal, ubicado en Daule, provincia del Guayas.
Milca Cabrera Verduga

El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 307. En él se autoriza al Estado de intervenir en la compra, venta y almacenamiento de maíz y arroz. La medida, que se hizo pública el 13 de febrero, faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAG) a actuar directamente en estos mercados.

Según el documento, el objetivo es reducir distorsiones en la intermediación, evitar la especulación de precios y fortalecer la reserva estratégica alimentaria del país. El decreto entró en vigencia desde su suscripción.

El artículo 1 establece que el MAG tendrá competencia para la compra, venta y almacenamiento de estos productos con el fin de “impulsar y fortalecer el comercio justo”. También señala que la intervención busca “reducir las distorsiones de la intermediación y evitar especulación de precios”. El texto dispone que las acciones deberán orientarse a la protección de productores directos y al fortalecimiento de la soberanía alimentaria.

El Decreto también ordena al Ministerio de Economía y Finanzas asignar el presupuesto necesario para ejecutar la planificación anual de compras, según disponibilidad de recursos. Además, dispone que el MAG coordine acciones para impedir “actos y hechos de contrabando, especulación, acaparamiento y/o adulteración” en cualquiera de las fases de comercialización.

Crear reservas y gestionar infraestructura

Por otra parte, el artículo 2 faculta al MAG a generar un sistema de reservas estratégicas y desarrollar infraestructura de acopio. También le permite celebrar contratos de arrendamiento, concesión, comodato o asociación para gestionar silos y bodegas que cumplan medidas fitosanitarias. El Ministerio podrá contratar transporte y otros servicios necesarios para la conservación y movilización de los granos.

El decreto establece que la compra deberá realizarse a un precio justo al productor y que la venta podrá efectuarse a precios competitivos acorde a condiciones de mercado, sustentados en estudios técnicos. Incluso contempla que el valor de venta pueda ser inferior al de adquisición si responde a criterios de eficiencia, racionalidad económica, interés público y soberanía alimentaria.

La normativa también permite procesos de donación a entidades públicas o privadas sin fines de lucro en casos de emergencia o atención a grupos prioritarios.