Ecuador prohíbe la circulación de scooters por autopistas: esto establece la reforma a la Ley de Seguridad Vial

La reforma establece por primera vez un marco nacional para regular formalmente el uso de bicicletas, scooters y otros vehículos de micromovilidad.

Los scooters y motocicletas eléctricas que no cumplan con los requisitos de identificación, registro y matriculación establecidos en la nueva Ley de Seguridad Vial quedarán impedidos de circular por las vías públicas de Ecuador, tras la aprobación en segundo debate de la reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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El proyecto recibió 87 votos a favor en el Pleno de la Asamblea Nacional, después de un debate en el que participaron 26 legisladores. Ahora será remitido al presidente Daniel Noboa, quien podrá sancionarlo u objetarlo.

Uno de los principales cambios apunta a establecer reglas nacionales para la micromovilidad, categoría en la que se incluyen scooters eléctricos, los cuales ya no podrán circular por autopistas, vías perimetrales y la red vial estatal en Ecuador.

La normativa busca que estos medios de transporte dejen de desenvolverse bajo regulaciones dispares y reducir así los siniestros viales en los que puedan verse involucrados.

La aprobación ocurre pocos días después de un accidente registrado el 1 de septiembre en la intersección de las avenidas De los Shyris y Naciones Unidas, en el norte de Quito, donde un peatón de 36 años murió tras ser impactado por un vehículo eléctrico tipo scooter.

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El conductor, identificado como Josué B., de 31 años, fue detenido y trasladado a la Unidad Judicial de Tránsito para el procedimiento correspondiente.

Nuevas reglas para scooters, repartidores y plataformas digitales

La reforma establece por primera vez un marco nacional para regular formalmente el uso de bicicletas, scooters y otros vehículos de micromovilidad.

También crea un Registro Nacional de repartidores y fija responsabilidads para las plataformas digitales que utilizan este tipo de medios de transporte para servicios de entrega.

El objetivo, según el proyecto aprobado, es establecer estándares mínimos de seguridad tanto para quienes trabajan mediante aplicaciones como para el resto de usuarios de las vías.

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y ponente del informe, Valentina Centeno, sostuvo que la seguridad vial debe ser asumida como una política de Estado relacionada directamente con la seguridad ciudadana.

Entre las medidas de control también consta la prohibición de contratos que condicionen los pagos a porcentajes de lo recaudado mediante multas, además de la obligación de señalizar previamente los controles de tránsito y homologar los dispositivos utilizados.

La normativa dispone además la depuración de registros existentes, centraliza la emisión de placas vehiculares y ordena una evaluación integral de las escuelas de conducción.

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En materia de protección vial, eleva a rango legal el derecho a contar con infraestructura segura, semáforos sonoros y ciclovías continuas. También contempla el uso obligatorio de sillas infantiles homologadas y reconoce la licencia digital con plena validez jurídica.

La revisión técnica vehicular, por su parte, tendrá validez a nivel nacional, independientemente del lugar donde haya sido realizada.

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