Asamblea aprueba penas de hasta 26 años por reclutamiento de menores en Ecuador

La reforma no se limita al endurecimiento de las penas. El texto busca reforzar el sistema de protección integral mediante rutas de atención especializada.

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes 29 de septiembre de 2026, con 88 votos a favor, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso o Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes, que eleva hasta 26 años de prisión las penas por este delito.

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La iniciativa plantea una reforma al artículo 127 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que actualmente contempla una pena de 10 a 13 años de cárcel por el reclutamiento de menores. Con el nuevo texto, la sanción aumenta a un rango de 22 a 26 años.

La modificación también amplía las conductas contempladas por la norma. Además de reclutar y enlistar, se incorporan expresamente los verbos “usar” y “utilizar” a niñas, niños y adolescentes.

La reforma alcanza además al artículo 369.1 del COIP, relacionado con el reclutamiento con fines delictivos. En estos casos se establece igualmente una pena de 22 a 26 años para quienes recluten, usen o utilicen a menores para cometer delitos, ya sea de manera individual o como parte de organizaciones delictivas, estructuras criminales o grupos armados.

Otra modificación se aplica al artículo 430.1 del COIP, con el objetivo de permitir denuncias con reserva de identidad en casos relacionados con extorsión y con el reclutamiento, uso o utilización de menores.

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El proyecto fue presentado originalmente el 21 de enero de 2026 por la asambleísta Valentina Centeno y calificado dos días después por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

Prevención, alertas y reintegración de menores

La reforma no se limita al endurecimiento de las penas. El texto busca reforzar el sistema de protección integral mediante rutas de atención especializada y reintegración social para niñas, niños y adolescentes afectados por el reclutamiento.

También contempla medidas preventivas desde los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y de salud mental, además de mecanismos de detección temprana, sistemas de alerta territorializados y un registro de casos.

Para implementar estos cambios, la iniciativa reforma varias normas adicionales, entre ellas la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la Ley Orgánica de Educación Superior, la Ley Orgánica de Salud, la Ley Orgánica de Salud Mental, la Ley del Deporte, la Ley Orgánica de Cultura, la Ley de Seguridad Pública y del Estado y el Código Orgánico de la Función Judicial.

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Durante la construcción del proyecto también se plantearon observaciones sobre la protección de los menores involucrados.

Entre ellas constaron propuestas para evitar la criminalización y revictimización de las víctimas, reforzar la protección de quienes se encuentran bajo acogimiento institucional y establecer que el consentimiento de un menor no tenga validez frente a su reclutamiento o utilización.

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