Estado de excepción y toque de queda en Ecuador: provincias, horarios y restricciones vigentes

El Gobierno decretó la medida por 60 días en ocho provincias y tres cantones. Sin embargo, la restricción de movilidad nocturna se aplicará solo en cuatro provincias desde el 17 de septiembre.

El presidente Daniel Noboa firmó un nuevo estado de excepción con una vigencia de 60 días en respuesta a informes del Centro Nacional de Inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Los documentos advierten sobre la diversificación de las economías ilícitas de los grupos armados organizados y su capacidad de adaptación en el territorio nacional.

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La medida fue declarada por grave conmoción interna y abarca un total de ocho provincias y tres cantones del país. Sin embargo, las autoridades remarcaron que el alcance del estado de excepción no es idéntico al del toque de queda, por lo que la ciudadanía debe diferenciar las medidas según su ubicación geográfica.

¿Dónde rige el estado de excepción y el toque de queda?

El estado de excepción se aplica de forma general en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas, sumado a los cantones Camilo Ponce Enríquez (Azuay), Las Naves (Bolívar) y La Maná (Cotopaxi).

Por su parte, la restricción a la libertad de tránsito (tercer toque de queda registrado en lo que va del año 2026) tiene un alcance mucho más acotado:

  • Jurisdicciones con toque de queda: Aplica únicamente en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí.
  • Periodo de vigencia: Desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Horario de restricción: De 00:00 a 05:00.
  • Sectores exentos de la medida: Personal de la red pública y privada de salud, fuerzas de seguridad, atención de emergencias, gestión de riesgos, servicios públicos estratégicos y periodistas acreditados.
  • ¿Qué pueden hacer la Policía y las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción?

    Durante los 60 días de vigencia, la declaratoria suspende dos derechos constitucionales en las zonas intervenidas: la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Esto otorga facultades específicas al Bloque de Seguridad:

  • Allanamientos inmediatos: Se ejecutarán sin orden judicial en inmuebles donde se presuma la presencia de grupos criminales, armas o drogas, bajo actas documentadas.
  • Interceptación de correspondencia: Aplicará de forma excepcional para recopilar información clave, requiriendo un informe motivado previo.
  • Requisición de bienes: Se autoriza el uso temporal de bienes de origen lícito únicamente en casos de extrema necesidad, con derecho a devolución o indemnización estatal.
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    Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mantendrán patrullajes y operativos coordinados para resguardar la seguridad ciudadana, controlar los accesos viales y garantizar el funcionamiento continuo de los servicios públicos y el sistema de justicia en todo el territorio intervenido.