El próximo toque de queda en Ecuador, el cuarto en lo que va de 2026, fue oficializado por el presidente de la República, Daniel Noboa, mediante el Decreto Ejecutivo No. 519, que detalla las restricciones, los horarios y las consideraciones para circular en casos de emergencia.
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La medida regirá en las provincias de El Oro, Guayas, Esmeraldas, Los Ríos y Manabí, entre el 1 y el 10 de noviembre, de 00:00 a 05:00. Durante ese horario se suspenderá el derecho a la libertad de tránsito.
Como disposición, el decreto establece que la verificación y el control de las personas que incumplan la restricción de movilidad se realicen de manera “racional y proporcional”.
Asimismo, se considerarán las situaciones de emergencia o necesidad que justifiquen el desplazamiento mientras esté vigente la medida excepcional.
¿Quiénes podrán movilizarse durante el toque de queda?
La disposición no presenta una lista general de personas exentas ni establece un salvoconducto automático para quienes deban circular.
Por eso, la aplicación del control dependerá de las circunstancias de emergencia y de la debida justificación del traslado.
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La norma también ordena garantizar la continuidad de la administración de justicia, los servicios públicos y los sectores estratégicos.
Además, dispone que se permita la labor periodística, el monitoreo de la Defensoría del Pueblo y las actividades de funcionarios de organismos internacionales acreditados en Ecuador.
Estas actividades se desarrollarán siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de quienes las realizan, no interfieran con las operaciones de las fuerzas de seguridad, ni comprometan la seguridad del personal que interviene en dichos operativos.
En el contexto de la alerta por el fenómeno de El Niño, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinará mecanismos para asegurar la movilidad del personal y los vehículos que atiendan emergencias y otros eventos adversos.
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¿Qué instituciones estarán a cargo de los controles?
La ejecución del decreto estará a cargo de los ministerios de Defensa y del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación con las entidades competentes.
Los agentes deberán controlar la circulación durante la franja establecida, mientras que las instituciones deberán coordinar para que los servicios y la atención de emergencias continúen.
El documento justifica la medida con informes de la Policía, el Ministerio del Interior y las Fuerzas Armadas sobre la persistencia de la violencia criminal y la actividad de grupos delictivos.
Según las cifras citadas, entre el 17 de septiembre y el 13 de octubre hubo 33 homicidios intencionales entre la medianoche y las 05:00 en las cinco provincias. Guayas registró 15 casos; El Oro, nueve; Manabí, seis; Los Ríos, dos; y Esmeraldas, uno. El decreto señala que el 93,9% estuvo relacionado con violencia criminal.
También menciona el levantamiento de 2.470 indicios balísticos en ese horario y en esas provincias, entre el 17 de septiembre y el 11 de octubre. El Ejecutivo sostiene que la restricción busca facilitar operaciones de seguridad y reducir el riesgo para la población durante intervenciones.
Finalmente, se enfatiza que el decreto entrará en vigencia a las 00:00 del 1 de noviembre.