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Negada apelación de sentencia contra Luis Miguel C. M., condenado por abuso sexual infantil

martes, 14 julio 2020 - 07:14
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Este martes, 14 julio la justicia ecuatoriana ratificó la sentencia en contra de Luis Miguel C.M. un exprofesor de educación física, responsable del abuso sexual de dos menores de 6 años en una escuela en el centro norte de Quito. 
 
Hoy un juez negó la apelación de su sentencia del hombre que en diciembre de 2019 fue condenado a 13 años de prisión. 
 
El pasado 5 de Febrero de 2020 la Fiscalía General del Estado publicó que Luis Miguel C. M. fue declarado culpable en los dos procesos llevados en su contra, ambos de naturaleza similar: el abuso sexual de dos niños menores de 6 años de edad.
 
En ambos fallos fue sentenciado a una pena agravada de trece años y cuatro meses de privación de libertad.
 
La Fiscalía Especializada en Violencia de Género 1 de Carcelén demostró, en los dos casos, que en abril y mayo de 2018, Luis Miguel C. M. –profesor de educación física de un establecimiento educativo del norte de Quito– cometió abuso sexual en los niños I.E.S.C. y J.G.L.C. (en días diferentes), en el patio y el baño de la escuela, respectivamente.
 
Respecto a la primera víctima, el 27 de abril del 2018, la madre retiró a su hijo de la escuela y al verlo retraído y sin apetito, pensó que el niño estaba cansado. Sin embargo, al cambiarle de ropa, encontró evidencias de agresión sexual.
 
Durante el juicio, Fiscalía presentó dieciséis testimonios, entre ellos el del médico legista, quien corroboró la existencia de lesiones; y de la terapista del lenguaje del menor, quien detalló los cambios de comportamiento del niño, que coincidieron con la fecha de la agresión.
 
En cuanto a la segunda víctima, el abuso sexual se cometió en mayo de 2018. En la audiencia de juzgamiento, la fiscal Marlín Calderón Tinitana presentó nueve pruebas testimoniales y tres documentales, para demostrar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado.
 
En la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, el niño identificó a su agresor, lo que guardó relación con la pericia psicológica realizada al menor.
 
El artículo 171, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), determina una pena privativa de libertad de siete a diez años de prisión para la persona que cometa abuso sexual en niños menores de seis años de edad.
 
Las circunstancias agravantes de los numerales 1 y 9, del artículo 48, del mismo cuerpo legal (que la víctima esté al cuidado de un establecimiento educativo y conocer a la víctima con anterioridad a la infracción), elevaron la pena privativa de la libertad de Luis Miguel C. M. a trece años y cuatro meses.

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