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Urgente: Inadmiten uno de los pedidos de habeas corpus solicitado por Jorge Glas

miércoles, 17 agosto 2022 - 11:39
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Niegan una de las dos solicitudes de habeas corpus presentada por el exvicepresidente de la República, Jorge Glas.

Este miércoles 17 de agosto de 2022, al día siguiente de haberse interpuesto el recurso constitucional, la jueza Soledad Manosalvas Salazar, de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, emitió su resolución.

Entre sus argumentos, el abogado del exvicepresidente, Carlos Alvear Burbano, destacó el fallo dictado el pasado 5 de agosto por el juez de Portoviejo, Banny Molina (actualmente procesado por usurpación de funciones), en el que ordenó la excarcelación de otro preso, pero que el magistrado "la hizo extensiva a favor" de Glas y Daniel Salcedo (sentenciado por corrupción).

Agregó también que, en ese habeas corpus, la boleta de excarcelación contenía un error de tipeo y se solicitó la debida rectificación.

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"En el Centro de Privación de Libertad de Varones Pichincha N°2, las boletas fueron presentadas el día martes 9 de agosto del 2022, aproximadamente a las 8h30; sin embargo bajo el pretexto de error de tipeo en el documentos no se permitió la excarcelación de GLAS ESPINEL", señaló el abogado en su pedido.

Según el abogado de Glas "no existe asidero jurídico alguno para la función ejecutiva no ejecute una boleta constitucional de excarcelación. Se han esbozado por parte del SNAI una serie de excusas impertinentes".

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RESOLUCIÓN

Al resolver, la magistrada Manosalvas mencionó los argumentos de la defensa de Glas y manifestó: "se advierte que la pretensión, con esta acción jurisdiccional de hábeas corpus, es que se cumpla con la sentencia que ha sido emitida por el Dr. Banny Molina Barrezueta".

Por lo tanto, la jueza enfatizó que el objeto de la acción de habeas corpus presentada ayer, no buscaba "verificar o ejecutar el cumplimiento de una sentencia", al resaltar que "las garantías jurisdiccionales tienen su propia individualización, naturaleza jurídica, objetivos y finalidades diferentes".

"Consecuentemente, en aplicación al principio constitucional de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, y en observancia a la normativa constitucional y legal antes invocada, INADMITO LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS PROPUESTA POR EL ABG. CARLOS ALVEAR BURBANO", resolvió la magistrada.

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