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Nacional

Corte Constitucional declara inconstitucionales los decretos 500 y 505 de Daniel Noboa sobre su reemplazo en la Presidencia

En su fallo, el máximo tribunal constitucional señaló que ambos decretos son "contrarios" al artículo 146 de la Constitución.

    
lunes, 3 febrero 2025 - 14:15
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La Corte Constitucional (CC) del Ecuador, con ocho votos a favor, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 500 y 505, suscritos por el presidente de la República, Daniel Noboa.

En su fallo, el máximo tribunal constitucional señaló que ambos decretos son "contrarios" al artículo 146 de la Constitución.

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La decisión se produjo después de que Noboa emitiera otros tres decretos similares, en los que delegó la jefatura del Estado a la secretaria de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia, Cynthia Gellibert, a quien previamente designó como 'vicepresidenta encargada', tras argumentar la "ausencia" de Verónica Abad en el cargo.

Decretos 500 y 505 "inconstitucionales"

En su sentencia, la Corte reconoció la "naturaleza sui generis" de los decretos ejecutivos emitidos por Noboa, ya que no solo afectan de manera individual a quien asume las competencias del "encargo", sino que también tienen un impacto general para el Ecuador.

Según el organismo, estos efectos inciden directamente en las reglas constitucionales de reemplazo del cargo de presidente ante su ausencia temporal y tienen una repercusión nacional y consecuencias que pueden ser normativas y/o administrativas.

Sin embargo, el comunicado no especifica las posibles consecuencias que esto podría generar.

Además, se aclaró que, aunque los decretos hayan perdido su vigencia, la Corte Constitucional sigue facultada para pronunciarse sobre ellos, dado que podrían generar efectos contrarios a la Constitución, a pesar de haber sido derogados.

"Pues quien ocupa el cargo de presidente asume funciones que, si son ejercidas, surten efectos más allá del período de 'encargo'. Es decir, su corta vigencia no es impedimento para que este organismo ejerza sus facultades de control de constitucionalidad para garantizar la supremacía de la Constitución", sentenció.

Ausencia por "fuerza mayor" de Noboa

En cuanto a su compatibilidad con el artículo 146 de la Constitución, respecto a la ausencia temporal del Presidente, esta Corte concluyó que dicho artículo establece tanto las causales, como el mecanismo de reemplazo durante su ausencia.

La CC aclaró que este mecanismo se activa de manera automática para evitar vacíos de poder e inestabilidad política, conforme a las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 149 y 150 de la Constitución.

"Por la naturaleza y alcance de las competencias que ostenta el primer mandatario del Ecuador, el ejercicio del cargo, por se, no puede ser sometido a un encargo, delegación, subrogación o entrega por fuera de las disposiciones previstas en la Constitución", subrayó la Corte Constitucional.

De modo que cuando el presidente de la República, Daniel Noboa, en los Decretos 500 y 505, dispone encargar la Presidencia a Cynthia Gellibert, "contradice lo previsto en la carta magna, pues no procede la figura de “entregar” la Presidencia a través de un decreto ejecutivo.

La Corte también destacó que, aunque no le corresponde a este organismo determinar si realmente existieron las circunstancias de fuerza mayor alegadas por el presidente de la República, la causal de ausencia temporal se configura exclusivamente cuando existen "eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten al presidente de la República el ejercicio de su cargo".

No obstante, Noboa ha justificado su ausencia por "fuerza mayor", para luego participar en la campaña electoral para las Elecciones Generales de 2025, en las que busca la reelección para un nuevo mandato que se extendería hasta 2029.

Desde que comenzó la campaña electoral el 5 de enero, la Presidencia ha quedado varios fines de semana consecutivos en manos de Gellibert, ante la negativa de Noboa de ceder las funciones presidenciales a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad; así como de solicitar licencia.

Finalmente, la CC recordó que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia de presuntas infracciones electorales, cuestión que es de competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral.

Esta decisión de la Corte Constitucional se adoptó por mayoría, con los votos concurrentes de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez; y, con el voto salvado del juez constitucional Enrique Herrería Bonnet; y, fue notificada este lunes 3 de febrero una vez reunidos los mencionados votos.

"Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República", concluyó la Corte Constitucional del Ecuador.

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