Daniel Noboa emite reglamento para rebaja de impuestos por donación de viviendas

El documento especifica dos tipos de donaciones: una cubre el 100% del valor y la otra de manera parcial.

El presidente Daniel Noboa emitió el Reglamento para la Aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Lo hizo a través del Decreto Ejecutivo 440, emitido el pasado tres de julio desde Guayaquil.

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La idea es regular la aplicación de la rebaja de impuestos para empresas constructoras por donaciones de viviendas de interés social o valores para su financiamiento.

En el documento se menciona que habrá un catálogo digital para planificar y focalizar las zonas con necesidad de casas de acceso público.

¿Cómo se van a hacer las donaciones?

El reglamento estipula que para la transferencia del inmueble y el posterior acceso a la rebaja del Impuesto a la Renta, tanto el donante como el ente rector de hábitat deberán, en todos los casos, suscribir un convenio que tenga los siguientes elementos:

  • Las partes intervinientes.
  • Segmento de donación.
  • Valor de la donación.
  • Especificaciones técnicas de la vivienda para el caso de donación de viviendas de interés social del segmento 1.
  • Plazo de ejecución en el que se detallarán las características constructivas, plazos de ejecución y cronogramas de entrega de viviendas de interés social del segmento 1.
  • Mecanismos de supervisión y control en el caso de donación de vivienda de interés social del segmento 1.
  • Condiciones de entrega y recepción.
  • Obligaciones de las partes.
  • Modalidades de donación

  • Donaciones para el segmento 1: Consiste en la transferencia a título gratuito de una vivienda de interés social que cubre la totalidad del subsidio estatal. El valor sujeto a rebaja será el cien por ciento (100%) de la vivienda vigente a la fecha de la donación. En ningún caso se incluirá dentro de este valor el precio o avalúo del terreno cuando este sea de propiedad del beneficiario o del Estado.
  • Donaciones para el segmento 2: Consiste en la transferencia del valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de una vivienda de interés social. El valor sujeto a rebaja es el monto efectivamente donado para cubrir dicho subsidio parcial.
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    El reglamento dice que en ambos casos, la rebaja del Impuesto a la Renta equivale al cien por ciento (100%) del valor donado, que no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal respectivo.

    Además, bajo ninguna circunstancia este beneficio generará derecho a devolución, crédito tributario, ni podrá ser objeto de compensación en ejercicios fiscales posteriores.