El presidente Daniel Noboa emitió el Reglamento para la Aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Lo hizo a través del Decreto Ejecutivo 440, emitido el pasado tres de julio desde Guayaquil.
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La idea es regular la aplicación de la rebaja de impuestos para empresas constructoras por donaciones de viviendas de interés social o valores para su financiamiento.
En el documento se menciona que habrá un catálogo digital para planificar y focalizar las zonas con necesidad de casas de acceso público.
¿Cómo se van a hacer las donaciones?
El reglamento estipula que para la transferencia del inmueble y el posterior acceso a la rebaja del Impuesto a la Renta, tanto el donante como el ente rector de hábitat deberán, en todos los casos, suscribir un convenio que tenga los siguientes elementos:
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Modalidades de donación
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El reglamento dice que en ambos casos, la rebaja del Impuesto a la Renta equivale al cien por ciento (100%) del valor donado, que no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal respectivo.
Además, bajo ninguna circunstancia este beneficio generará derecho a devolución, crédito tributario, ni podrá ser objeto de compensación en ejercicios fiscales posteriores.