Estas son las nuevas condiciones del SRI para anular comprobantes electrónicos desde agosto de 2025
La entidad fiscal establece límites y plazos para la retractación de facturas, notas de crédito y retenciones.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció que, a partir del 1 de agosto de 2025, regirán nuevas pautas para anular comprobantes electrónicos como facturas, retenciones y documentos complementarios. Estas disposiciones se establecen en la resolución NAC‑DGERCGC25‑00000014.
Las modificaciones buscan robustecer el control tributario, evitar fraudes y mejorar la fiabilidad de la información que las empresas presentan al fisco, en línea con su estrategia de facturación electrónica.
Lea también: Daniel Noboa propone la castración química de violadores: envío reforma constitucional a la Asamblea
Según la nueva normativa, solo se aceptarán cancelaciones cuando exista un error en el comprobante o si la operación nunca llegó a efectuarse. En estos casos, la anulación puede hacerse en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de emisión, o hasta el siguiente día hábil si coincide con fin de semana o feriado.
Si se supera ese plazo, la anulación ya no será posible de forma digital. En su lugar, deberá tramitarse una nota de crédito, con un límite máximo de 12 meses desde la fecha de emisión, igual para facturas digitales o físicas.
Lea también: Pronóstico del clima: se prevé altas temperaturas, lluvias y alerta de radiación ultravioleta
El SRI contempla excepciones: los comprobantes con la leyenda “Consumidor final” no podrán modificarse ni anularse con nota de crédito tras su transmisión. Además, para cancelar retenciones, notas de crédito o débito, se requiere el consentimiento del receptor, quien dispone de 5 días hábiles para aceptarla; de lo contrario, la anulación no se efectúa.
Otras reglas establecen que todos los comprobantes deben enviarse al SRI al momento de su emisión, y aquellos usados para pedir devolución de impuestos no son susceptibles de anulación.