Fiscalía apela nulidad por enriquecimiento ilícito contra Espinel

Diana Romero
Fiscalía apela nulidad por enriquecimiento ilícito contra Espinel

En audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra el exministro Iván Espinel, el juez de Garantías Penales del Guayas, Jorge Martínez Olivares, emitió -la tarde de este martes 22 de octubre- el auto de nulidad del proceso por presunto enriquecimiento ilícito que la Fiscalía General del Estado inició al también excandidato presidencial. 
 
Esto, por no justificar un incremento en su patrimonio (a $479.578,80), tras su desempeño como directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), según un peritaje contable.
 
La Corte acogió la solicitud de la defensa sobre la aplicación del principio constitucional “non bis in ídem”, que se refiere a no ser juzgado dos veces por la misma causa, al considerar que hay una “identidad de hechos” entre el delito de enriquecimiento ilícito y la causa que motivó la sentencia de lavados de activos en contra de Espinel dictada el pasado 29 de mayo por el Tribunal Penal de Durán.
 
Para sustentar su postura, el Magistrado leyó la providencia de la formulación de cargos y el texto de la sentencia condenatoria a diez años de pena privativa de libertad.
 
Tras el pronunciamiento oral, el fiscal de Administración Pública, Gustavo Benítez Álvarez, anunció la presentación del recurso de apelación al auto de nulidad para que una de las salas de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ratifique o revoque lo actuado por el Juez, pedido al que se adhirieron Procuraduría, Contraloría y el IESS, como partes procesales.
 
A su criterio, los hechos que son materia de este proceso son diferentes a los ya juzgados, y agregó que el Juzgador no analizó las pretensiones punitivas del Estado o la identidad del motivo de persecución.
 
“En enriquecimiento ilícito, lo que se persigue es cuánta cantidad de dinero es ilegal y no corresponde a sus ingresos lícitos como funcionario público. En cambio, el lavado de activos es el encubrir u ocultar el producto del dinero ilícito, tratando de comprar casas, carros, etc. Las dos son pretensiones punitivas totalmente diferentes, pero el Juez ha considerado que es una sola. No se han observado los tratados y convenios internacionales, y que Ecuador considera como delito precedente cualquier delito”, explicó.
 
El fallo, que fue notificado electrónicamente una hora y media después de la diligencia, anula lo actuado a partir de la audiencia de formulación de cargos del 20 de noviembre de 2018, por lo que además procedió a levantar las medidas cautelares dispuestas por la jueza Ana Veintimilla, como la prisión preventiva, la prohibición de enajenar bienes, entre esos un inmueble en una urbanización vía a Samborondón y un vehículo de su propiedad, así como la retención de cuentas bancarias, que preveía garantizar una eventual reparación integral al Estado.