¿Qué pasará con el BIESS luego de las últimas reformas aprobadas y vigentes?
La Ley de Fortalecimiento Crediticio intenta reducir los gastos del BIESS y darle más herramientas para obtener mayores recursos. No hay una privatización de por medio, subrayan los especialistas consultados.
Sin resolver ninguno de los mayores problemas que tiene la Seguridad Social en el país, la Ley de Fortalecimiento Crediticio aprobada por la Asamblea apunta a dos objetivos, coinciden los especialistas: reducir los gastos y responsabilidades del BIESS y darle nuevas herramientas para obtener más dinero disponible.
Tres cambios o reformas fueron aprobadas a través de la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, publicada en el Registro Oficial el pasado 2 de octubre y, por lo tanto, ya en vigencia.
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El primero es el traslado de la administración de los Fondos Previsionales Cerrados, que estaba a cargo del BIESS, a los dueños de esos recursos. Estos fondos se alimentan de aportes de grupos específicos; por ejemplo, del magisterio o de los trabajadores de ciertos ministerios o universidades. Ofrecen los servicios de jubilación y cesantía a sus aportantes y son complementarios a las prestaciones del IESS.
A junio de este año, según registros de la Superintendencia de Bancos, existen en el país 69 de estos fondos: 38 están administrados por el BIESS y suman un total de 310 millones de dólares.
Con esta medida, afirma Francisco Bolaños, especialista en seguridad social, no se afecta al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), o al propio IESS, porque “los recursos siempre estuvieron separados y tienen su propia contabilidad”.
Además, este proceso de traslado de administración empezó ya en el 2021, con una ley reformatoria. Es decir, ahora solo se completa.
“El BIESS cobra una tasa de administración de alrededor de 200 mil dólares al año; sin embargo, el costo que se genera por dicha administración es mayor a los 500 mil. Por ende, se están usando fondos del IESS en la administración de fondos privados”, se afirma en la exposición de motivos de la Ley.
Para Bernardo Chiriboga, profesor de la Business School de la UIDE, esta reforma es positiva: “como BIESS me estoy gastando mucha plata en eso y no tiene ningún sentido por unos fondos que no son míos”.
Un intento de transparencia
La segunda reforma que introduce la Ley permitirá reactivar o liquidar una serie de fideicomisos que se constituyeron para, por ejemplo, ejecutar proyectos inmobiliarios del IESS. Un fideicomiso es un patrimonio autónomo que se crea para gestionar un monto de recursos con un fin o propósito específico.
“El Banco tiene invertidos 300 millones de dólares en fideicomisos, los cuales tienen un alto nivel de riesgo de pérdida por el tiempo transcurrido desde la inversión”, señala el proyecto que se envió para su aprobación en la Asamblea.
Al momento, existen 13 fideicomisos inmobiliarios paralizados con una inversión de alrededor de 100 millones de dólares, que necesitan una decisión de reactivarlos o liquidarlos "transparentando así el resultado de estas inversiones realizadas hace más de 15 años”.
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Para Chiriboga, “el objetivo es darle al BIESS la flexibilidad de reactivar o cerrar definitivamente esos fideicomisos; y que, si se pueden reactivar, el Banco pueda beneficiarse de eso. No es tan sencillo; se tendrá que analizar caso por caso”.
¿El BIESS quiere más dinero para prestar?
La tercera reforma central de la nueva Ley determina que el objetivo del BIESS es la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión. ¿Qué implica esto?
En manos del Banco está el manejo de las reservas o excedentes de los distintos fondos del IESS -invalidez, vejez y muerte, salud, cesantía, reserva, entre otros-; con este dinero, la entidad hace dos cosas: otorga créditos a los afiliados y jubilados y, además, invierte a través del mercado de valores para obtener una ganancia o beneficio.
Ahora, con la nueva Ley, el BIESS puede hacer dos cosas adicionales: obtener créditos dentro o fuera del país usando como respaldo los créditos o las inversiones, y vender parte de su cartera de crédito, hipotecaria, prendaria o quirografaria.
Sin embargo, para Francisco Bolaños, se olvida que esos recursos en manos del BIESS provienen de los afiliados y tienen como objetivo respaldar los distintos fondos del IESS para que éstos se capitalicen y garanticen que no haya interrupción en los servicios a los afiliados y jubilados.
Es decir, explica, el BIESS no puede actuar sin analizar los riesgos actuariales y la sostenibilidad de cada fondo y las necesidades de flujo de caja en el IESS. En múltiples ocasiones, el IESS ha tenido que retirar -con más o menos urgencia- el dinero que mantiene en el BIESS para cubrir problemas de los fondos de salud o de pensiones.
Y ha pasado también que el BIESS no ha tenido, en ese momento, la liquidez suficiente y ha tenido que desinvertir -vender bonos o acciones que había comprado- o “hacer canje de liquidez entre fondos”: con recursos de cesantía se cubren las necesidades del fondo de salud, por ejemplo; se descapitaliza uno para salvar a otro.
Según las justificaciones de la Ley, detrás de la posibilidad de que el BIESS obtenga préstamos para sí mismo está la búsqueda de alternativas de financiamiento para colocar más crédito.
El analista Pablo Lucio Paredes cree que “es muy grave” la opción de que el BIESS se endeude. “Cuando cualquier entidad tiene problemas pasajeros, el endeudamiento puede ser una solución, pero cuando los problemas son permanentes y de fondo, simplemente se intenta “ganar tiempo” con esos préstamos y luego el problema se agrava”.
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Para Lucio Paredes, no es una justificación la necesidad de dinero para cubrir la demanda de créditos de los afiliados. “El sistema de jubilación debe manejar de la manera más profesional sus fondos, incluyendo préstamos a los afiliados dentro de los límites que tiene, pero de ninguna manera se lo puede utilizar como fondo crediticio vía endeudamiento”.
En tanto, para Francisco Bolaños hay un riesgo de pérdida en la posibilidad de que el BIESS venda cartera para obtener liquidez.
“No la va a vender al 100 por ciento de su valor, porque debe haber un descuento que le genere ganancia a quien la compra; la liquidez que obtenga el BIESS tiene, por Ley, que invertir sea en créditos o en papeles -bonos, acciones u otros valores- y esas inversiones, para que sean beneficiosas, deben tener un rendimiento que cubra el descuento y sea aún mayor”.
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Para los analistas, el tema está además atravesado por un deterioro de la calidad de la cartera de créditos del BIESS. La morosidad de la cartera hipotecaria llegó, en junio pasado, a 12,53% frente a un 3% que es el promedio en el sistema financiero privado.
En definitiva, concluyen, la Ley no supone ningún tipo de privatización dentro de la Seguridad Social del país, como lo han señalado algunos voceros que representan a los jubilados. No resuelve ningún de los problemas de fondo del sistema actual y trae consigo el desafío de no perder de vista los intereses de los afiliados, de donde provienen los dineros que maneja el BIESS.