El presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% para los servicios turísticos durante el próximo feriado nacional por la conmemoración del Primer Grito de Independencia.
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La medida consta en el Decreto Ejecutivo No. 465, firmado este martes 4 de agosto de 2026, y busca incentivar el turismo interno y dinamizar la economía durante los días de descanso.
El beneficio estará vigente el sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto de 2026.
¿Qué servicios tendrán IVA del 8%?
En el decreto, el Gobierno señala que la reducción constituye una medida excepcional de política tributaria orientada a:
El decreto establece que la tarifa general del IVA del 8% se aplicará únicamente a los servicios considerados actividades turísticas.
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Asimismo, el documento dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) adopte las acciones necesarias para la implementación de la medida.
Por otra parte, los establecimientos que ofrezcan servicios calificados como actividades turísticas deberán emitir los comprobantes de venta aplicando la tarifa reducida durante el periodo establecido.
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La reducción aplica exclusivamente a las actividades turísticas contempladas en la Ley de Turismo, entre ellas los servicios prestados por establecimientos del sector, como alojamiento, alimentos y bebidas, operación e intermediación turística, transporte turístico y otras actividades reconocidas por la normativa vigente.