Un sujeto identificado como Cristofer Abraham F. S. fue sentenciado a seis meses de prisión por provocar un incendio en el sector de San José de Monjas, a la altura de la avenida Simón Bolívar en Quito. Además, deberá pagar una multa y reparación integral de USD 1.944.
El individuo reconoció haber regado una sustancia inflamable en la vegetación seca y prenderle fuego sin razón alguna.
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El siniestro ocurrió el pasado 26 de agosto y consumió más de 1.200 metros cuadrados de vegetación. Sin embargo, gracias a una denuncia de la ciudadanía, Cristofer Abraham fue detenido por la Policía ese mismo día y recibió prisión preventiva.
Sentencia y multa económica por incendio
El infractor aceptó su implicación en el delito. Por lo cual, la Fiscalía aplicó un procedimiento abreviado, alcanzando una sentencia condenatoria de seis meses de privación de la libertad.
El fallo judicial también incluye el pago de una multa de USD 1.446 y una reparación integral de USD 498,53 a favor del Cuerpo de Bomberos de Quito. En total, deberá pagar USD 1.944.
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La Fiscal de la causa sustentó su acusación con los informes de investigación y de inspección de incendio forestal emitido por el Cuerpo de Bomberos, el informe pericial de determinación de afectación ambiental, la denuncia formulada por el Municipio de Quito, versiones, entre otros elementos.
¿Qué es el procedimiento abreviado?
El Ministerio Público explicó que, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal (COIP), los procesados podrán acogerse a este procedimiento especial, siempre y cuando su conducta esté relacionada con delitos que no superen los diez años de prisión.
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Se exceptúan los siguientes crímenes: secuestro, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, extorsión, actividades ilícitas de recursos mineros, abigeato con violencia, financiación del terrorismo y delitos cometidos como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.
En este caso, la Fiscalía procesó a Cristofer Abraham por el delito de incendios forestales y de vegetación, sancionado con una pena de uno a tres años.
Al haber aceptado su autoría directa, obtuvo una reducción en su condena de hasta un tercio de la pena mínima prevista para ese tipo penal, de acuerdo a lo que dispone el artículo 636, inciso final, del COIP.