ANT atenderá para la emisión de la licencia de conducir de acuerdo al último dígito de la cédula

El plan piloto aplica para la emisión de licencias por primera vez y por renovación.

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) implementará una nueva modalidad para la emisión de licencias de conducir. El plan piloto se aplicará del 20 de julio al 30 de septiembre con el propósito de optimizar el servicio en sus agencias.

La iniciativa incorpora un nuevo esquema de atención que permitirá distribuir de mejor manera la demanda y reducir los tiempos de espera. Durante la fase piloto, la atención se realizará de acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía.

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Durante la fase piloto, la atención se organizará de acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía: lunes, 1 y 2; martes, 3 y 4; miércoles, 5 y 6; jueves, 7 y 8; y viernes, 9 y 0. Este mecanismo permitirá, según la ANT, distribuir de forma equilibrada el flujo de usuarios en todas las agencias.

¿Cómo obtener el turno para la licencia de conducir?

Para acceder al servicio, los usuarios deberán ingresar a www.ant.gob.ec, seleccionar la agencia donde realizarán el trámite, generar la orden de pago y cancelar el valor correspondiente en las entidades financieras autorizadas.

Una vez completado este proceso, podrán acudir a la agencia elegida cualquier día que corresponda al último dígito de su cédula, sin necesidad de esperar la fecha que conste en el turno generado.

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La ANT recordó que los pagos efectuados en las ventanillas de las entidades financieras autorizadas se habilitan de forma inmediata, por lo que el usuario podrá continuar con su trámite una vez presentado el comprobante de pago.

$!Para acceder al servicio, los usuarios deben ingresar a la página web de la ANT para generar la orden de pago.

En cambio, las transacciones realizadas mediante canales electrónicos, tarjetas de crédito o débito y corresponsales bancarios requieren un proceso de validación de hasta 72 horas antes de continuar con el trámite de emisión de licencia.

El plan piloto aplica para la emisión de licencias por primera vez, así como para la renovación del documento.

Para las persona que ya habían agendado su turno con anterioridad deben acudir a la agencia seleccionada el día y hora asignados, o esperar que el plan piloto entre en funcionamiento para acercarse a la oficina asignada el día que corresponda al último dígito de la cédula.

Requisito para obtener la licencia de conducir

  • POR PRIMERA VEZ:
  • Original del título de conductor no profesional.
  • Original del permiso de aprendizaje.
  • Original del examen psicosensométrico.
  • Presentación de la cédula de identidad y/o ciudadanía original y papeleta de votación vigente, a excepción de extranjeros, personas con capacidades especiales y adultos mayores.
  • Original del certificado o carnet de tipo sanguíneo emitido por la Cruz Roja Ecuatoriana.
  • Original del comprobante de pago.
  • PARA RENOVACIÓN:
  • Original de la licencia caducada o denuncia impresa de la página del Consejo de la Judicatura por pérdida o robo.
  • Original del resultado del examen psicosensométrico realizado en una de las escuelas de capacitación autorizadas por la ANT, vigente y aprobado.
  • Original de la cédula de identidad y/o ciudadanía y papeleta de votación vigente.
  • Original del comprobante de pago.
  • ¿Cómo aplicar para el descuento en la renovación de la licencia de conducir?

    Los conductores que mantengan los 30 puntos durante los cinco años de vigencia de la licencia de conducir serán beneficiarios del 50% de descuento para la emisión del nuevo documento.

    Este beneficio sólo aplica para los conductores no profesionales que no hayan registrado multas y no hayan cometido infracciones.

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    Con esto, el costo del trámite para la renovación de la licencia tipo B es de USD 34.

    La licencia tipo B es para conductores de automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes. Excepcionalmente, los automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil de propiedad del Estado, podrán ser conducidos por los funcionarios y servidores públicos que posean licencia tipo B en las circunstancias y cumpliendo con los requisitos determinados por la Contraloría General del Estado.