El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, suscribió el Decreto Ejecutivo No. 435 con el que se establece formalmente el tercer período del programa Jóvenes en Acción. Esta iniciativa consiste en una transferencia monetaria mensual de carácter temporal diseñada para potenciar las capacidades, promover la participación activa y favorecer el desarrollo socioeconómico de la población joven en el Ecuador.
La ejecución de este nuevo ciclo responde a una coordinación directa entre el Ministerio de Desarrollo Humano y la Unidad de Registro Social, entidades que actúan como cooperantes en el proceso de validación y selección. El propósito principal de articular estos esfuerzos estatales es fomentar la empleabilidad, la autonomía económica y la inserción laboral de los ciudadanos comprendidos en este rango de edad.
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El incentivo económico fijado para este período es de USD 400 mensuales, los cuales se entregarán por un lapso de tres meses mediante transferencias directas a las cuentas bancarias de los beneficiarios.
Requisitos obligatorios para calificar al mecanismo de incentivo económico
Para acceder a este beneficio, el decreto determina que los postulantes deben haberse registrado previamente en el enlace institucional del Ministerio de Desarrollo Humano entre el 16 y el 30 de junio de 2026. Además de la inscripción obligatoria, la Unidad de Registro Social validará el cumplimiento de los siguientes criterios generales:
Vinculación institucional y criterios de selección por capacidad
El cumplimiento de los requisitos iniciales no garantiza la acreditación inmediata de los fondos. Los jóvenes seleccionados deberán completar obligatoriamente un proceso de vinculación con una de las instituciones ejecutoras del programa, las cuales definirán las actividades específicas a realizar dentro de sus respectivas áreas de competencia.
Las entidades públicas encargadas de supervisar las actividades y coordinar los mecanismos de monitoreo son el Ministerio de Infraestructura y Transporte, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Cada cartera de Estado determinará individualmente los parámetros de vinculación hasta agotar la capacidad de cupos asignada a su institución.
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En los casos donde el número de jóvenes aptos exceda la capacidad técnica u operativa de la institución ejecutora, el Decreto Ejecutivo No. 435 estipula que la selección final se realizará priorizando estrictamente a aquellos postulantes que registren el menor índice de condiciones socioeconómicas dentro del Registro Social.