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¿Qué organismo puede decidir la nulidad de una elección?

jueves, 21 marzo 2019 - 09:03
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El Consejo Nacional Electoral decidirá hoy en pleno el mecanismo de contabilización de votos nulos para la elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Se receptarán las distintas propuestas de los consejeros que luego serán sometidas a votación, en una sesión que al parecer del vicepresidente del organismo, Enrique Pita, llega tarde y al “apuro”. 
 
Lo que establecerá el CNE es el mecanismo por el cual, en el momento del escrutinio, se pueda determinar si los votos nulos fueron más que los votos positivos o viceversa, porque dependiendo de ello, se estructuraría la posibilidad de anular la elección y de llamar a nuevas votaciones. 
 
Esta mañana en entrevista con Teleamazonas, Enrique Pita señaló que en caso de que los votos nulos sean superiores a los votos positivos, no implica que se tenga que llamar a elecciones 10 días después, como lo establece el artículo 148 del Código de la Democracia: “no es verdad que si esto pasa la elección debe repetirse 10 días después, porque el artículo 148 que manda a repetir, se refiere a repetir elecciones, pero ya dijimos que las elecciones pueden anularse por otra causal”. 
 
Pita fue enfático al decir que el CNE está facultado por la ley para determinar cómo se contabilizarán los votos, con la posibilidad de que existan posteriores impugnaciones. Sin embargo, el organismo que decidirá las medidas a tomarse, en caso de que se imponga el voto nulo, es el Tribunal Contencioso Electoral: “es el único organismo que puede declarar la nulidad de una elección y tomar una decisión, son ellos los que van a determinar al final del día si se repite una elección y cuál es la decisión que habrá que tomar respecto a este asunto”. 
 
Por ende, la problemática que enfrenta actualmente el CNE es definir el mecanismo por el cual se contabilizará los votos nulos versus los votos positivos: “el interés de la ciudadanía es si los votos nulos son más que los positivos, para efecto de comparar si existe la posibilidad de declarar la nulidad de la elección”, agregó el consejero.  
 
Respecto a si el CNE estaría en facultad de llamar nuevamente a elecciones en 10 días, si así lo decide el Tribunal Contencioso Electoral, Pita manifestó que “no es fácil, requiere recursos, es un trabajo muy intenso, pero si la norma lo dice tendremos que hacer el sacrificio, pero no creo que se vaya a dar en 10 días inmediatamente después de la elección”, esto considerando que posterior al 24 de marzo el organismo estará en medio del escrutinio de las otras dignidades como prefectos y concejales. Lo quiere decir que, en caso de una nueva elección del CPCCS, esta se realizaría una vez terminado todo el proceso electoral que incluye el escrutinio total de las papeletas y la resolución de impugnaciones. 
 
Ante la existencia de un gran número de candidatos en estas elecciones, Pita señaló que luego del proceso, se tendrán que hacer cambios a la ley para que haya una mayor exigencia en los perfiles de quienes pueden candidatizarse. Como ejemplo se citaron poblaciones con menos de medio de millón de ciudadanos, en las que se enfrentan hasta más de 15 candidatos para una misma dignidad. “Hay que establecer reformas a la ley electoral (..) Lamentablemente cualquier individuo, simplemente porque está al día con el pago de sus obligaciones (...) ya puede ser candidato, somos más exigentes para contratar dentro de la función electoral a una persona que va a capacitar, que se le exigen ciertos tipos títulos, que para una persona que sea candidato”. 
 
 

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