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Arcsa emite normativa para regular productos con cannabis

viernes, 12 febrero 2021 - 08:57
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La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) emitió y publicó la Normativa Técnica Sanitaria para la regulación y control de productos terminados de uso y consumo humano que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo, o derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo. 
 
La  Arcsa indicó que l a concentración de THC permitida en los productos es la siguiente:
 
  • Medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y productos homeopáticos: Inferior al 1% de THC;
  • Alimentos y suplementos alimenticios: Inferior al 0,3% de THC;
  • Productos cosméticos: Inferior al 1% de THC;
  • Dispositivos médicos, Productos Higiénicos de Uso Industrial, Plaguicidas de Uso Doméstico, Plaguicidas de Uso en Salud Pública o Plaguicidas de Uso Industrial, Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal: Derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo, es decir, inferior al 1% de THC.
 
La normativa establece que, previo a la importación y/o comercialización de los productos terminados de uso y consumo humano, los mismos deben obtener el Registro Sanitario, Notificación Sanitaria o Notificación Sanitaria Obligatoria, cumpliendo con la normativa específica para cada producto, y presentando adicionalmente el certificado de análisis en el cual se verifique la concentración del delta-9-tetrahidrocannabinol (THC).
 
Los medicamentos que contengan en su formulación una concentración de THC igual o superior al 1%, serán regulados como medicamentos sujetos a fiscalización.
 
En otro aspecto, se prohíbe toda forma de publicidad de este tipo de productos, ya que el uso de cannabis permitido tiene fines industriales, terapéuticos y medicinales, pero no está autorizado para usos recreativos.
 

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