Buró de crédito en Ecuador conservará el historial de deudas por cuatro años

La Junta de Política y Regulación Financiera ajustó las reglas sobre el registro y reporte de información crediticia.

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) aprobó una reforma a las normas que regulan el Registro de Datos Crediticios y los burós de crédito en Ecuador.

Con la Resolución JPRFM-2026-033-F, expedida el 20 de agosto de 2026, se establece que la información de riesgo crediticio podrá conservarse durante un máximo de cuatro años, mientras que los reportes crediticios harán referencia únicamente a las operaciones de los dos últimos años.

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¿Cuánto tiempo permanecerá una deuda en el buró de crédito?

La nueva normativa establece que la información de riesgo crediticio no podrá tener una antigüedad superior a cuatro años, contados desde la fecha en que la operación de crédito fue legalmente extinguida.

Esto significa que el plazo comienza a correr desde que una deuda queda legalmente cancelada o extinguida, según las formas previstas en la ley.

Una vez cumplidos los cuatro años, la información podrá ser eliminada de la base de datos en línea, aunque podrá conservarse en otros medios cuando sea necesario.

$!Extracto de la resolución JPRFM-2026-033-F.

Los reportes mostrarán información de los últimos dos años

La reforma también reduce el período de operaciones que podrán aparecer en los reportes de información crediticia.

Los burós y el Registro de Datos Crediticios harán referencia únicamente a operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los dos últimos años anteriores a la fecha de emisión del reporte.

La medida modifica la normativa secundaria para adecuarla a las disposiciones establecidas previamente en el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF).

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¿Podrán utilizarse otras fuentes de información?

La reforma contempla la posibilidad de incorporar fuentes complementarias de información para el análisis de riesgo crediticio, entre ellas datos relacionados con el pago de servicios básicos y tributos, siempre que sean de naturaleza crediticia y cumplan con la legislación vigente.

Sin embargo, la norma establece límites. La información deberá obtenerse de manera lícita y respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Además, no podrá incluir datos sensibles o información sometida a reserva legal ni generar efectos discriminatorios.

La resolución también aclara que estos cambios no autorizan automáticamente el acceso a nuevas bases de datos ni obligan a instituciones públicas o privadas a entregar información.

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¿Cuándo se aplicarán los cambios?

La implementación será progresiva. La Superintendencia de Bancos tendrá hasta 18 meses para aplicar las nuevas disposiciones; la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, también 18 meses; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) contará con un plazo máximo de 12 meses.

La resolución entró en vigor desde su expedición, el 20 de agosto de 2026.

¿Qué es el score crediticio?

De acuerdo con la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), el score crediticio es un puntaje de 0 a 999 que mide la probabilidad de que cumplas a tiempo con tus pagos. Este indicador refleja tu comportamiento de pago, no la mora general del sistema, y es clave para abrir puertas a mejores condiciones de financiamiento. Los rangos se dividen de la siguiente manera:

  • 689 - 999 (Puntaje alto): Clientes con pocos o ningún retraso en los últimos 36 meses. Facilitan el acceso a créditos con mejores condiciones.
  • 377 - 689 (Puntaje medio): Clientes que registran algunos atrasos en sus pagos durante los últimos 36 meses.
  • 1 - 377 (Puntaje bajo): Clientes con reiterados atrasos en los últimos 36 meses, lo que dificulta la aprobación de financiamientos.
  • Nuevos clientes: Personas sin un puntaje asignado debido a su reciente ingreso al sistema financiero formal.
  • Un pago puntual mantiene tu puntaje cerca de los 999 puntos, mientras que los retrasos deterioran tu historial.