La Corte Constitucional admitió a trámite de forma parcial la demanda contra los Decretos Ejecutivos 494 y 500, emitidos por el presidente Daniel Noboa. Dijo que el primero no es objeto de control, pero sí se pronunciará sobre el segundo, relacionado con el encargado de la Presidencia a Cynthia Gellibert.
Este viernes 10 de enero del 2025 sesionaron los tribunales de la Sala de Admisión y determinaron que solo el Decreto Ejecutivo 500, del 07 de enero de 2025, cumple los requisitos constitucionales y legales para su admisión.
En cuanto al Decreto Ejecutivo 494, del 04 de enero de 2025, con el que se nombró a Cynthia Gellibert como vicepresidenta, el Tribunal concluyó que no es objeto de control abstracto de constitucionalidad porque la designación de una autoridad pública y su consecuente asignación de funciones no produce efectos jurídicos generales y cuenta con las vías de impugnación en la justicia ordinaria.
Además, la Sala negó la medida cautelar de suspensión solicitada contra ese documento.
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Otro Tribunal de la Sala de Admisión, en cambio, inadmitió la acción por incumplimiento, relacionada con el artículo 93 del Código de la Democracia, al verificar que no cumplió con el requisito legal de reclamo previo ante la autoridad requerida, establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Esto debido a que las comunicaciones referidas en la demanda no se encontraban suscritas por el accionante, ni fueron dirigidas a la autoridad cuyo cumplimiento se exige; y, porque el accionante reconoció que existe el mecanismo judicial correspondiente a este proceso ante el Tribunal Contencioso Electoral para el asunto que demanda.
Finalmente, la Corte aseguró que actúa en cumplimiento de sus competencias y que los requisitos para admitir o inadmitir las acciones por incumplimiento, las acciones públicas de inconstitucionalidad, así como todas las que son tratadas en este Organismo están detalladas en la Ley.