Corte Constitucional: ¿un poder sobre los poderes?

Cecilio Moreno Mendoza
Los nueve miembros de la Corte Constitucional no pueden ser enjuiciados políticamente, ni pueden ser removidos por quien los nombra. Se autodepuran. Duran nueve años en funciones.

La Corte Constitucional con sus fallos ha incomodado al poder y también al ciudadano común. Desde decisiones polémicas sobre el aborto o el matrimonio igualitario hasta sentencias que han afectado al presupuesto del Estado, levantaron polvo. ¿Es culpade la Constitución o de algunos jueces? Varios constitucionalistas entran al debate.

"Desde su creación por la Asamblea Constituyente de Montecristi (2008) y a lo largo de su existencia, la Corte Constitucional ecuatoriana ha ostentado y ejercido una cantidad cuestionable de poderes, cuyas consecuencias han sido de importancia para todo el ordenamiento jurídico nacional y para el estatus político de nuestro país en determinados aspectos y circunstancias, en lo que no parece casual, sino el resultado deliberado de una aparente falta de controles, pesos y balances, dispuesta en el propio diseño constitucional", así empieza la introducción del libro “Jueces como soberanos”, lanzado en Amazon, el 1 de noviembre y escrito por Ugo Stornaiolo Silva, quien cursa un masterado en Derecho en la Universidad Jagellónica de Cracovia, Polonia.

Con su libro, Stornaiolo vuelve público un debate que ya se venía dando entre los expertos en Derecho Constitucional. La polémica se ha reactivado en estos días en que la Corte Constitucional está debatiendo qué se debe y qué no se debe preguntar al pueblo ecuatoriano que según la misma Constitución es el soberano.

“Creo que es importante que se dé la discusión a nivel nacional. Sé que hay muchos a favor y muchos en contra. Conozco de autoridades dentro del sector justicia que han buscado promover este debate. Creo que, si queremos avanzar en este sentido, en Derecho Constitucional e interpretación, mientras más casos se traten desde la línea especializada que representa el Derecho Constitucional, es muy probable que la calidad de los fallos empiece a mejorar y que la necesidad de intervención de la Corte Constitucional se reduzca”, opina Mario Cuvi, decano de Derecho de la Universidad Ecotec.

“La Corte es una especie de sexto poder. Es un órgano que está fuera del poder y que ejerce un verdadero poder. Es el poder sobre los poderes”, piensa Ismael Quintana, magíster en Derecho Constitucional.

El control constitucional

Desde la primera Constitución de 1830 ya se habló del control constitucional. Esa Carta Magna le otorgó al Congreso la facultad de resolver las dudas constitucionales. De hecho, en la mayor parte de nuestra vida democrática, ha sido el Legislativo el autorizado a interpretar la norma suprema.

Cuando regresamos a la democracia en 1979, la Constitución le dio al Congreso la facultad de interpretar, pero asignó al Tribunal de Garantías Constitucionales el control de la constitucionalidad. Eso duró hasta las reformas hechas en 1992 en que se creó una Sala de lo Constitucional en la Corte Suprema de Justicia y se mantuvo el Tribunal de Garantías, modificándose algunas de sus atribuciones. La Constitución de 1998 sustituyó el Tribunal de Garantías Constitucionales por un Tribunal Constitucional cuyas decisiones eran de última y definitiva instancia. Este tribunal feneció cuando entró en vigor la Constitución de Montecristi de 2008 que dio a luz a la actual Corte Constitucional.

El inicio no fue auspicioso. Un escándalo estalló cuando una acusación de cohecho cayó sobre sus principales directivos. Para vergüenza nacional, el país empezó a referirse a ellos como la “Corte cervecera”. Años más tarde, quien había sido vicepresidenta de la Corte Constitucional pasó a manejar una oficina de la Presidencia de la República desde donde se exigía y recibía sobornos de empresarios privados.

Esa Corte fue renovada en 2018 por el Consejo de Participación Transitorio que consideró darle un poco más de valor a los candidatos provenientes de la academia. “Cuando se elaboraron los reglamentos del concurso, se dio mucho énfasis en el tema de puntajes a aquellas personas que provenían de la academia. Entonces, por eso usted tuvo ahí al señor Ramiro Ávila. Usted tuvo a un Agustín Grijalva, usted tiene a Alí Lozada presidiendo hoy la Corte Constitucional. Es gente que tiene una trayectoria importante en el tema académico, pero que tienen experiencia cero en el campo de litigio y eso nos ha pasado factura”, afirma Ismael Quintana.

Con él concuerda Mario Cuvi: “Se debe cuidar sigilosamente quiénes integran ese órgano. Si usted lo politiza, pasa lo que pasó con la Corte cervecera de Correa. Nueve obsecuentes que van a hacer lo que el presidente de la República les disponga. Pero si usted academiza a la Corte, tiene nueve abogados que se creen intocables y que están incluso por encima de la norma que están llamados a proteger, que es la Constitución”.

Casos polémicos

Uno de los primeros debates públicos sobre la Corte Constitucional lo causó la aceptación del matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Más allá de las consideraciones ideológicas o religiosas, quienes se oponían al fallo, le recordaron a la Corte que la Constitución expresamente decía que el matrimonio era entre un hombre y una mujer y que por ello no cabía interpretaciones.

“Los razonamientos para proveer una solución justa a los problemas jurídicos, si bien no deben esquivar los escollos que se encuentren en la tarea, tampoco pueden servir para inventar escollos, y así desviar o estirar el sentido de una norma clara, con un alcance que no estuvo en la mente del constituyente”, asegura Jorge Alvear, exmagistrado del Tribunal Constitucional.

Alvear recordó además que, cuando se discutía el tema en Montecristi, algunos asambleístas de Alianza PAÍS apostaban por liberalizar el matrimonio. “El propio Correa los reunió en un restaurante en Manta y les dijo que no, porque se iba a afectar la imagen del movimiento y que no se iba a aprobar la Constitución. Entonces es una norma con un sentido histórico, con una claridad donde no había oscuridad”.

No menos polémica fue la despenalización del aborto en casos de violación. En ambos casos, grupos a favor y en contra se manifestaron en los exteriores del edificio Constitucional. Pero en temas netamente políticos, la discusión se la ha llevado a otros foros. Durante el gobierno de Lenín Moreno la Corte Constitucional, en algunos momentos redujo o tumbó estados de excepción decretados por el Ejecutivo. El régimen del presidente Lasso también ha discrepado de algunos criterios del máximo tribunal.

“En lo jurídico podemos debatirlo mucho, pero en la práctica y en la teoría política, un estado de excepción es justamente eso, la excepción de todo lo que es común. Y por eso se le da al Presidente estos poderes especiales para resolver una emergencia. En la mitad de esta emergencia podría decir la Corte, como ya lo dijo, que no lo justifica, que se termine en ese momento el estado de excepción o que se acorte el plazo”, argumenta Mario Cuvi.

Uno de los últimos casos tuvo relación con la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, más conocida como reforma tributaria. La Corte consideró inconstitucional los cambios que se habían introducido al régimen impositivo voluntario y también desbancó una eliminación del pago del impuesto a la herencia para un segmento de bajos recursos.

“La Corte ha entrado a ejercer potestades que corresponden a otras funciones del Estado. Incluso hasta definir temas presupuestarios o fiscales. Me refiero, por ejemplo, a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La política económica la tiene que definir el Ejecutivo”, añadió Cuvi.

Los constitucionalistas pusieron en el tapete también el hecho de que los nueve miembros de la Corte Constitucional no pueden ser enjuiciados políticamente, ni pueden ser removidos por quien los nombra. Duran nueve años en funciones y solo podrían ser destituidos por el voto de las dos terceras partes de sus colegas. “El problema está en que el sistema constitucional que tenemos, en un momento dado hace conciencia a los magistrados del extraordinario poder que tienen”, enfatiza Alvear.

“Y eso es, añade Quintana, lo que en muchos casos la Corte Constitucional ha hecho. Eso hace entonces que mucha gente termine preguntándose: ¿Aquí gobierna el Presidente, gobierna la Asamblea o es el gobierno de los nueve miembros de la Corte Constitucional?