Quito: Dictan un año de prisión a cirujano y anestesióloga por muerte de paciente durante lipoescultura
Las pruebas demostraron la responsabilidad de ambos en el delito de homicidio culposo por mala práctica profesional.
En Quito, un joven ingresó a una clínica, ubicada en el centro norte, para realizarse una lipoescultura de brazos y tórax, pero un procedimiento médico mal ejecutado provocó que no saliera con vida de ese lugar.
LEA TAMBIÉN | Lucas Campaña: estas fueron sus primeras palabras tras ser hallado en las faldas del cerro Puñay
Por la muerte de “Carlos” (nombre protegido) ocurrida el 28 de marzo de 2022, Fiscalía procesó a Byron Hernán S. A. y a María Victoria I. A., cirujano plástico y anestesióloga, respectivamente.
En la etapa de juzgamiento se presentaron las pruebas necesarias que demostraron la responsabilidad de ambos en el delito de homicidio culposo por mala práctica profesional.
Durante la audiencia, la fiscal del caso presentó el testimonio del médico legista que practicó la autopsia de “Carlos”. El experto concluyó que el hombre, de 36 años, sufrió muerte cerebral derivada de una mala práctica.
Explicó que las acciones médicas llevadas a cabo por los procesados fueron “ilegítimas, innecesarias y peligrosas, al no constar en protocolos ni guías de actuación médica”, lo que provocó el deceso del paciente.
El informe del médico legista detalló que la muerte de “Carlos” estuvo directamente relacionado con el procedimiento de liposucción, pues se evidenciaron laceraciones en el músculo torácico que causaron traumatismos en los vasos sanguíneos.
El perito agregó que los procesados incurrieron en inobservancia de los estándares de cuidado, pues esperaron alrededor de dos horas y media para trasladar al paciente a una casa de salud de primer nivel para que reciba atención especializada.
Revise también: Así encontraron a Lucas Campaña en el cerro Puñay tras cuatro días desaparecido: 'Es un milagro'
El médico internista de la clínica fue uno de los testigos de Fiscalía. Bajo juramento, explicó que el cuadro clínico de “Carlos” era irreversible y que requería un ingreso urgente a una unidad de cuidados intensivos, por lo que fue transferido a otro hospital.
Deberán pagar una reparación de USD 12.500
En la audiencia de juzgamiento también comparecieron un perito anestesiólogo, una especialista en histopatología y un experto en el área de cardiología, quienes coincidieron en que hubo negligencia en el procedimiento y que se vulneró el deber objetivo de cuidado del paciente.
La madre de “Carlos” también testificó. Ella aseguró que acompañó a su hijo a la clínica y que ingresó al quirófano en buen estado de salud. Afirmó además que hubo inacción por parte de los procesados y tardanza en el traslado a una casa de salud de primer nivel.
El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa dictó una pena privativa de libertad de un año para cada uno. Además, deberán que pagar –por separado– 12.500 dólares, como medida de reparación a los familiares de la víctima.
El delito por el que se sentenció esta causa está tipificado en el artículo 146, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El COIP también estipula que "será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas".