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Tras culminación del estado de excepción, nuevas medidas de circulación rigen en Quito

lunes, 14 septiembre 2020 - 02:55
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Ayer finalizó el estado de excepción declarado a nivel nacional por la pandemia de COVID-19, que estuvo vigente desde marzo de este año, por lo que, en Quito se anunciaron una serie de resoluciones que regirán, en adelante, el funcionamiento de la ciudad.
 
En el caso de la capital, el alcalde Jorge Yunda ha resuelto implementar nuevas medidas para la circulación en el Distrito Metropolitano.
 
Respecto al plan de restricción y regulación de circulación vehicular “Hoy Circula”, se mantendrá el siguiente calendario:
 
Meses Impares: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
 
• Lunes miércoles y viernes, circulan los vehículos con placa terminada en 1,3,5,7 y 9.
• Martes, jueves y sábado circulan los vehículos con placa terminada en 2,4,6,8 y 0.
• Domingos, circulan los terminados en todos los dígitos.
• Feriados oficiales, circulan los terminados en todos los dígitos.
 
Meses Pares: febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
 
• Lunes miércoles y viernes, circulan los vehículos con placa terminada en 2,4,6,8 y 0.
• Martes, jueves y sábado circulan los vehículos con placa terminada en 1,3,5,7 y 9.
• Domingos, circulan los terminados en todos los dígitos.
• Feriados oficiales, circulan los terminados en todos los dígitos.
 
En caso de motocicletas se utilizará como referencia para la aplicación del Plan “Hoy Circula”, el último dígito que componga la placa sin consideración a la letra en la que se termine.
 
En el caso de los vehículos que, fuera del calendario establecido requieran circular por estar dentro del listado de actividades autorizadas, deberán presentar el respectivo salvoconducto para este fin.
 
Al respecto, el Municipio indicó que todos los salvoconductos emitidos hasta el 12 de septiembre, estarán vigentes hasta el 31 de octubre de este año.
 
Para la emisión de nuevos salvoconductos, a partir de la fecha límite indicada, la ciudadanía deberá seguir el proceso definido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Quito.
 
Todos aquellos ciudadanos que realicen actividades que no requieran la obtención de salvoconducto para circulación, deberán portar siempre: Licencia de conducir el tipo de vehículo de que se trate (conductor); y, según corresponda, la credencial institucional, laboral o profesional o cualquier otro documento que, según el Instructivo, acredite encontrarse en la situación de excepción invocada.
 
Las personas que incumplan las restricciones vehiculares serán sancionadas con una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado, el retiro y retención del vehículo.

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