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Jubilación en el IESS: ¿Cómo afecta el cese de aportaciones al monto de tu pensión?

Pausar los pagos a la Seguridad Social no solo detiene el conteo de años, sino que puede estancar el promedio salarial.

La decisión de interrumpir las aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) suele tomarse bajo presión económica o cambios en la modalidad laboral. Sin embargo, lo que muchos afiliados consideran una pausa inofensiva es, en realidad, una decisión financiera que puede reducir el monto de su jubilación.

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En Ecuador, la jubilación no es un proceso automático basado en la edad; es un sistema de capitalización de tiempo y salarios donde el desconocimiento es el principal enemigo del patrimonio familiar.

La fórmula detrás de la pensión mensual

El sistema ecuatoriano no asigna montos de forma aleatoria, sino que se sostiene sobre dos pilares: la edad cronológica y el número de imposiciones acumuladas. Actualmente, las rutas principales para acceder al beneficio son:

  • 60 años de edad con un mínimo de 30 años de aportes (360 cuotas).
  • 65 años de edad con al menos 15 años de aportes (180 cuotas).
  • Sin embargo, el factor determinante es el promedio salarial. El IESS toma como base los cinco años de mejores sueldos registrados en toda la vida laboral. Por ello, si una persona deja de aportar en una etapa de alta productividad, corre el riesgo de que su promedio se estanque o no alcance el techo deseado para su vejez.

    ¿Cuándo es viable detener los aportes?

    Contrario a la creencia popular, continuar contribuyendo no siempre es rentable. Según expertos, existen casos donde el cese de aportes es una vía legítima. Por ejemplo, un afiliado de 62 años que ya completó las 180 cuotas requeridas y cuyo sueldo actual es bajo, no verá un incremento en su pensión a menos que logre aportar con sueldos mucho más altos que sus registros históricos.

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    La clave reside en la anticipación. Muchos afiliados temen que, al dejar de aportar, perderán sus derechos, cuando en realidad, si ya cumplieron el tiempo de servicio mínimo, el derecho queda "congelado" a la espera de la edad biológica reglamentaria.

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