Jueces, víctimas y testigos protegidos usarán los nuevos avatares en las audiencias telemáticas

Esta herramienta se usará en casos complejos y cuando existan amenazas.

El Consejo de la Judicatura aprobó un nuevo Protocolo técnico operativo para el uso de avatares digitales como medida de seguridad en audiencias telemáticas. Allí se establece la opción de que los jueces, víctimas y testigos protegidos usen esta herramienta para proteger sus identidades.

La utilización de esta herramienta responderá al análisis y disposición jurisdiccional del juez. En especial, se podrá usar en cualquier proceso judicial en el que sea necesario proteger la identidad biométrica del magistrado, víctimas o testigos protegidos.

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Esta medida se aplicará en casos de delincuencia organizada, corrupción, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, minería ilegal, tráfico de armas, trata de personas, secuestro, extorsión, femicidio, violencia sistemática, sicariato, garantías jurisdiccionales, garantías penitenciarias y extradiciones.

También estará disponible cuando existan amenazas, actos intimidatorios, antecedentes de violencia, seguimiento al operador de justicia, informes de inteligencia y alertas institucionales.

En casos complejos, los avatares estarán disponibles para los magistrados. Esto incluye audiencias con múltiples procesados, con estructuras criminales, con organizaciones transnacionales, con cooperación internacional y con gran impacto mediático.

Seguridad virtual para víctimas y testigos protegidos

Este protocolo será aplicable para las víctimas en procesos judiciales por violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar o en delitos de índole sexual.

Los avatares podrán usarse en testigos protegidos en materia de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, materia penal o de la especialización en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado.

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El uso de esta herramienta en víctimas y testigos protegidos se realizará bajo conocimiento y autorización del juez competente.

Esta herramienta también incluye a las secretarias y secretarios de las unidades judiciales competentes, si el caso lo amerita. Además, el personal técnico de apoyo encargado de la administración de las plataformas tecnológicas utilizadas para el desarrollo de audiencias y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, podrán acceder a esta alternativa de protección de la identidad.

¿Qué es un avatar en la justicia ecuatoriana?

El avatar judicial institucional es la representación gráfica digital bidimensional o tridimensional autorizada por el Consejo de la Judicatura. Éste es generado mediante tecnologías de inteligencia artificial, animación computacional o procesamiento gráfico en tiempo real, cuya finalidad consiste exclusivamente en sustituir la imagen física del juzgador durante una audiencia telemática.

Esta herramienta mantiene inalterables la voz, la dirección de la audiencia, la autenticidad, la capacidad decisoria y ejercicio de la potestad jurisdiccional.

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El Consejo de la Judicatura aclaró que el avatar institucional no constituye una representación autónoma, un asistente virtual ni un sistema automatizado de toma de decisiones. Se trata de una herramienta tecnológica de visualización cuya actuación depende permanentemente de la intervención directa, inmediata y exclusiva del juez.

El objetivo central es proteger la identidad biométrica de los jueces, víctimas y testigos protegidos. En especial, se protege los rasgos faciales, la geometría del rostro, la estructura ósea facial, los movimientos faciales, las microexpresiones, los patrones gestuales, los movimientos oculares, la textura facial, las características de la voz susceptibles de identificación.

Uso del avatar no altera competencia del juez

El uso del avatar institucional constituye una medida administrativa de seguridad tecnológica adoptada por el Consejo de la Judicatura para proteger a los operadores de justicia.

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Su utilización, según la institución, no altera la competencia del juzgador, no modifica la identidad del juez, no constituye delegación jurisdiccional, no afecta la validez procesal de la audiencia, no limita el principio de inmediación, no restringe el derecho de defensa, no modifica la publicidad de las actuaciones.

El Consejo de la Judicatura recordó en su protocolo que la actuación jurisdiccional continuará siendo ejercida directamente por el juez competente, quien conservará la dirección exclusiva del proceso, la facultad de resolver incidentes, valorar la prueba y dictar las resoluciones correspondientes.