Hasta USD 1 millón: estas son las multas planteadas en la nueva reforma al Código Tributario

La norma, desarrollada por el oficialismo, fue aprobada por la Asamblea con 83 votos afirmativos.

La Asamblea Nacional aprobó una reforma al Código Tributario, en la que se establece un nuevo método para multar a las personas que no presenten su declaración patrimonial y otras infracciones. Los castigos podrían llegar a superar el millón de dólares.

El pasado martes, 6 de octubre de 2026, la bancada oficialista de Acción Democrática Nacional (ADN) logró 83 votos para admitir el proyecto de ley “orientado a corregir vacíos y contradicciones de la normativa vigente y brindar mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria”, según la Legislatura.

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La reforma contempla nuevas reglas para el cálculo de las multas, considerando los Salarios Básicos Unificados (SBU) y sus proporcionales. Antes, las sanciones se calculaban sobre el monto de los impuestos.

En uno de los apartados se menciona que los sujetos pasivos que no presenten su declaración patrimonial, en los casos en que estén obligados, serán sancionados con una multa de 1.000 a 2.075 SBU.

Actualmente, el SBU en Ecuador es de USD 482. Por lo tanto, las penalizaciones irían desde los USD 482.000 hasta USD 1.000.150.

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Esta declaración es obligatoria para personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en Ecuador, cuyos activos superen los límites establecidos por el SRI. Para los ciudadanos solteros el margen es de USD 244.160 y para los casados o en relación conyugal aumenta a USD 488.520.

El informe se presenta el mes de mayo de cada año y es distinto a la declaración que hacen los funcionarios públicos ante la Contraloría.

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Otras multas por la declaración patrimonial

Asimismo, el proyecto de ley dice que los sujetos pasivos que no incluyan información de bienes localizados en el exterior dentro de su declaración, serán sancionados con una multa equivalente al 0.5% del valor total de los activos no reportados.

Pero especifica que el castigo no podrá superar el valor de 2.075 salarios básicos unificados.

En caso de que la declaración se presente fuera de tiempo, y hasta antes de que la infracción sea notificada por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá a la mitad y no podrá superar el límite señalado.

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Contravenciones y faltas reglamentarias

La nueva norma estipula que a las contravenciones tributarias se les aplicará una multa que no sea inferior al 6% de un Salario Básico Unificado (SBU) ni superior a los 3 SBU. Se aplican sin perjuicio de otras sanciones que establezcan las normas específicas para cada infracción.

No declarar los impuestos a tiempo, no inscribir el RUC en el plazo legal o caer en mora en el pago de un tributo, son algunos ejemplos de las contravenciones tributarias.

Mientras que las faltas reglamentarias serán castigadas con una multa que no sea inferior al 6% de una SBU ni superior a 2 SBU. Igualmente se aplican sin perjuicio de las demás sanciones fijadas en las normas respectivas.

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Algunos ejemplos de este tipo de faltas son: el no obtener la certificación para espectáculos públicos, no exhibir el precio de venta al público sugerido y vigente sobre cada objeto y no emitir una factura o nota de venta resumen al final de las operaciones de cada día.

Sin embargo, cabe recalcar que el proyecto aprobado por la Asamblea será remitido al presidente Daniel Noboa, quien puede aceptarlo tal como está u objetarlo de forma total o parcial.