por Ligia Proaño Fabara
En Ecuador, cada vez más familias viajan acompañadas por sus mascotas. Sin embargo, pocos saben que permitir que un perro se mueva libremente dentro del vehículo puede acarrear sanciones. Aunque la normativa no menciona específicamente cinturones para animales, sí contempla situaciones que ponen en riesgo la conducción.
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El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 390, literal 13, establece que comete infracción de tránsito leve de primera clase:
“La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos”.
Es decir, no es necesario que exista una prohibición textual sobre mascotas: lo sancionable es transportarlas de forma no adecuada o insegura.
Si un agente de tránsito determina que el animal representa una distracción o riesgo, puede aplicar una sanción, incluso si el perro está tranquilo o habituado a viajar.
Se establece como infracción leve de primera clase, lo que implica:
No se requiere un operativo especial; basta con que un agente determine que existe riesgo.
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