Las nuevas modalidades de contratos que buscan la reactivación productiva

Redacción
El 48

Con cuatro nuevas modalidades de contrato, el Ministerio de Trabajo espera que el sector privado genere nuevas plazas de trabajo después de los estragos en el mercado laboral provocados por la pandemia.

La Secretaría de Estado emitió cuatro acuerdos ministeriales el pasado 30 de octubre. Esos acuerdos permiten contrataciones más flexibles para las empresas de los sectores productivos y turístico, para emprendimientos y, además, para fomentar la contratación de jóvenes.

El ministro de Trabajo, Andrés Isch, señaló en la edición de noviembre de América Economía Ecuador que con las nuevas modalidades estimaba la creación de 40.000 a 50.000 plazas de trabajo hasta enero.

Según cifras del ministerio, desde marzo hasta noviembre se registraron más de 530.000 despidos, de acuerdo a las actas de finiquito. Sin embargo, en el mismo lapso hubo más de 296.000 nuevos contratos.

Las nuevas modalidades permiten contratos de máximo un año en jornadas consecutivas o discontinuas, y en jornadas ordinarias o parciales que pueden distribuirse en seis días a la semana (incluso fines de semana).

La presidenta del Comité Empresarial Ecuatoriano, Caterina Costa, dijo que las nuevas modalidades son herramientas importantes para la reactivación productiva. Sin embargo, agregó, la situación laboral del país está deteriorada desde antes de la pandemia y debe buscarse una reforma integral laboral.

El sector empresarial considera que el vigente Código de Trabajo es rígido y propone reformas como reducir los costos de terminación laboral y que se permita nuevamente el contrato a plazo fijo.

El Centro de Derechos Económicos y Sociales, en cambio, advierte que las nuevas modalidades amenazan la estabilidad laboral porque las jornadas discontinuas o parciales obligan a buscar más de un trabajo para subsistir.

Cada modalidad tiene características según el sector. A continuación, una explicación de cada una:

  • Sectores productivos: El contrato puede ser de máximo un año y renovable por un año más. Posteriormente, es indefinido. La remuneración debe ser por lo menos el salario básico ($400). Permite trabajo continuo o discontinuo en jornadas parciales u ordinarias. Si las jornadas son consecutivas, pueden ser en máximo 20 días de trabajo sin descanso. Los días de descanso forzoso serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados. Es decir, si son jornadas de 20 días consecutivos, son 8 días de descanso.
 

  • Emprendimientos: Los negocios que celebren estos contratos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento. La duración del contrato es de un año y posteriormente indefinido. La remuneración no puede ser menor a $ 400. Las jornadas pueden ser consecutivas de hasta 20 días. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
 

  • Turismo: Los contratos pueden ser de máximo un año y renovables por una sola vez. El salario mínimo es $400. Permite jornadas continuas de 20 a 70 días. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados. Si son 70 días, son 28 días de descanso.
 

  • Empleo joven: Son contratos para trabajadores de hasta 26 años de edad, tanto para quienes no estudian como para quienes siguen una carrera o cursos de formación. Para quienes no estudian, la remuneración es mínimo $ 400. Para quienes estudian, garantizan horarios para la formación y el sueldo es de $ 333. Los contratos son de máximo un año y renovables por una sola vez. Permite jornadas de hasta 20 días consecutivos. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de  48 horas de descanso por cada 5 días trabajados. Es decir, si son 20 días, 8 días de descanso.
 

Revise los acuerdos ministeriales aquí:
 
Contrato Productivo: https://bit.ly/31Y0L3m
 
Contrato Turístico y Cultural:https://bit.ly/3jK4wiU
 
Contrato de Emprendimiento: https://bit.ly/3oGHhdg
 
Contrato Joven y de Formación: https://bit.ly/2HQcOZF