Pleno inició segundo debate del proyecto de ley de extinción de dominio sobre bienes de origen ilícito

Carolina Farfán
Sobre la fase de investigación patrimonial se estableció que esta será reservada, excepto para los afectados y la Procuraduría General del Estado.

El Pleno de la Asamblea Nacional avanzó con el tratamiento del informe para segundo debate del proyecto de Ley de Extinción de Dominio, elaborado por la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social. La normativa tiene por objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado.
 
El ponente y presidente de la Comisión de Participación, Raúl Tello, recalcó que el proyecto se sustenta en la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio elaborada por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC). La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita y por lo tanto, un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales con las que ya cuenta el Ecuador, expresó.
 
Apuntó, además, que la Comisión ha buscado armonizar la propuesta inicial con la realidad normativa del país, para lo cual ha contado con la participación activa de las principales autoridades de las instituciones que serán las encargadas de ejecutarla, así como, con los aportes entregados por expertos y asambleístas y, en este sentido, se ha fortalecido el contenido de esta iniciativa legislativa.
 
Cambios
En el informe para segundo debate se incluyeron las definiciones de actividad ilícita y buena fe.
 
En cuanto a la Supletoriedad, a fin de que la norma brinde seguridad jurídica para lo que no esté previsto de manera específica en la ley, en cuanto a normativa sustantiva se aplicarán las reglas del Código Civil, y en lo referente a norma adjetiva se aplicará lo regulado en el Código Orgánico Integral Penal.
 
En el proyecto se incluyó a la Procuraduría General del Estado como sujeto procesal. En tal sentido, se estableció que cuando se trate de la defensa del interés público, le corresponderá al Procurador General, o su delegado, presentar la denuncia de extinción de dominio, e impulsar las acciones en la investigación patrimonial.
 
También se incorporó un artículo sobre la responsabilidad en el manejo de la información, pues cualquier acto orientado a obstaculizar o entorpecer el procedimiento de extinción de dominio vinculado a la pérdida, ocultamiento o destrucción de archivos dará lugar a las acciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.
 
Además, en la norma se aclaró la definición de Imprescriptibilidad en el procedimiento de extinción de dominio, como la calidad que mantienen determinados derechos u obligaciones que no desaparecen por el paso del tiempo, el cual no daña o prescribe su vigencia. Así mismo, se aclaró el concepto de Retrospectividad.
 
En lo que se refiere a la competencia judicial, el proyecto contempla que las juezas y jueces especializados en juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado serán competentes para sustanciar el procedimiento de extinción de dominio.
 
Sobre la fase de investigación patrimonial se estableció que esta será reservada, excepto para los afectados y la Procuraduría General del Estado. La investigación patrimonial se realizará en un plazo de 12 meses contados desde que el fiscal tiene conocimiento sobre la existencia de un presunto bien o bienes de origen o destino ilícito o injustificado, con posibilidad de prórroga de seis meses.
 
Así mismo, se creó un Fondo Especial de Extinción de Dominio, los recursos provenientes de la monetización de los bienes constituidos como activos especiales conformarán un fondo destinado exclusivamente a los fines y objetivos de esta ley.
 
La monetización de los bienes será invertida en programas destinados al desarrollo infantil integral con énfasis en primera infancia en un porcentaje no inferior al 70 % y el 30 % restante se destinará a la capacitación del personal y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la ejecución de la Ley.
 
Además, se reforma el Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de asignar atribuciones en materia de extinción de dominio a la Fiscalía.
 
El legislador Tello recalcó que la acción de extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia.
 
Tras la intervención de 10 asambleístas en el debate, se suspendió la sesión 688 del Pleno debido al fallecimiento del asambleísta Bairon Valle, suscitado la tarde del 8 de diciembre de 2020, producto de un cuadro de agravado de Covid-19. El presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo Caicedo, extendió su nota de pesar a sus familiares y bancada política.
 
La sesión 688 se reinstalará a las 11h00, del día jueves, 10 de diciembre de 2020.