TCE realiza conversatorio en el marco de la sentencia favorable contra Revista Vistazo

Diana Romero
TCE realiza conversatorio en el marco de la sentencia favorable contra Revista Vistazo

En agosto de 2011, cinco organizaciones afines al gobierno de la época, demandaron a Revista Vistazo porque días antes de la Consulta Popular del 6 de mayo del mismo año, dio a conocer su opinión contraria a varias preguntas a través de un editorial.
 
Inicialmente el TCE falló a favor de la revista por considerar que una opinión no puede considerarse propaganda política, pero nuevos jueces aceptaron la apelacion de los demandantes y en septiembre de 2012 sancionaron al medio con una multa de 80 mil dólares.
 
En días pasados, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) pidió disculpas públicas a Revista Vistazo, luego de que el pasado 9 de septiembre falló a favor de este medio de comunicación en un juicio que empezó en 2011 motivado por el gobierno de Rafael Correa.
 
 
En el 2012, Revista Vistazo presentó una acción extraordinaria de protección que la nueva Corte Constitucional resolvió ocho años despúes de los hechos.
 
Entre otras resoluciones, por unanimidad los magistrados declararon vulnerados los derechos al debido proceso y libertad de expresión, dejaron sin efecto la sentencia de 2012 que sancionó al medio, además, como parte de las reparaciones se establecía que el Tribunal Contencioso Electoral debía realizar una capacitación sobre protección a libertad de expresión en contextos electorales.
 
El conversatorio virtual sobre esta temática se realizo la tarde de este lunes 5 de octubre y contó con la presencia de Catalina Bodero, exrelatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, quien realizó un análisis de la sentencia a favor de Revista Vistazo. 
 

 
"Este conversatorio virtual responde al mandato emitido por la Corte Constitucional en sentencia No. 1651-12-EP/20 del 20 de septiembre del 2020 en el cual se dictaminó se implemente un programa de protección a la libertad de expresión", indicó Ana Lucía Robles, del Tribunal Contencioso Electoral. 
 
De su parte, Borrero dijo que este proceso se trata de una sentencia ejemplar en el marco de los Derechos Humanos. "Es una sentencia emblemática, una de las mejores prácticas a nivel global, que se enmarca en estandares internacionales de manera impecable", sostuvo. 
 
"Esta sentencia es buena en cualquier gobierno, sin importar tendencias o ideologías, porque recoge de manera seria y juiciosa el trabajo de los órganos internacionales que interpretan los tratados internacionales recogidos en la constitucion del Ecuador", afirma.
 
En la charla, que tuvo una duración aproximada de una hora, Borrero abordó algunos temas como las funciones de la libertad de expresión y su importancia. "La libertad de expresión protege otros derechos y su ejercicios permite acceder a otros derechos además de posibilitar la democracia", aseveró.
 
Así también, explicó que hay discursos que no estan amparados en la libertad de expresión "Temas como la pornografía infantil o cualquier incitación a la violencia... discursos que pueden causar daño real sobre grupos protegidos"
 
Los discursos especialmente protegidos son aquellos que tienen que ver con los procesos electorales. 
 
"En contextos electorales, la gente debe saber qué puede decir y qué no, yo tengo que saber qué puedo hacer y qué no, si no lo sé, se estan violando los estandares internacionales", aseveró.
 
"Si esto no se aplica correctamente, nadie va a atreverse a opinar de nada. Hay gobiernos a los que les conviene que la gente este inhibida. Por eso es importante que exista un marco jurídico robusto que indique si da una opinión que no es propaganda politica o si incurrió en una falta". 
 
Bodero indicó al concluir que esta sentencia en contra de Revista Vistazo en el 2012 no era necesaria, ni era proporcional "80 millones de dólares (el valor de la multa emitida) no es proporcional, vulneraba estándares internacionales y equivale a que empiecen a sancionar a personas en redes sociales cuando emiten su opinión en un contexto electoral. En un editorial se está ejerciendo la libertad de opinión".
 
"Para que una sanción sea legítima, necesita una ley que la consagre, que la defina, tiene que ser útil, necesaria y proporcionada. Y que no se genere un ambiente inhibitorio", dijo.