¿Quiénes deben, y quiénes no, pagar el Anticipo del Impuesto a la Renta?

Gabriela Pinasco
¿Quiénes deben, y quiénes no, pagar el Anticipo del Impuesto a la Renta?

El presidente Lenín Moreno dispuso vía Decreto Ejecutivo número 1109, que la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta (IR) con cargo al ejercicio fiscal 2020 se destine al financiamiento de los gastos prioritarios “incluidos en el Presupuesto General del Estado” para atender las necesidades derivadas del impacto social y económico que ha generado la emergencia sanitaria por el coronavirus.

El pago del anticipo para este 2020 debe realizarse hasta el 14 de agosto. Podrá pagarse la totalidad, o en tres cuotas iguales: la primera hasta el 14 de agosto, la segunda hasta el 14 de septiembre y la tercera hasta el 14 de octubre.

El documento indica en su artículo 3, que quienes no estarán obligados a pagar el anticipo:
-    Sujetos pasivos que sean micro, pequeñas o medianas empresas,
-    Empresas cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley.
-    Empresas que tengan su domicilio tributario en la provincia de Galápagos
-    Empresas cuya actividad económica sea la operación de líneas aéreas.
-    Empresas del sector turístico, únicamente relacionado a actividades de alojamiento o comidas.
-    Sector agrícola.
-    Exportadores habituales de bienes.
-    Empresas cuyo 50% de ingresos corresponda a actividades de bienes.
-    Empresas cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

Quienes sí están obligados a pagar el anticipo al IR son las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:
-    Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
-    Que en el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares.
-    Hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

El Decreto tiene además cuatro disposiciones transitorias: