Jubilación patronal en Ecuador: un derecho que "no debe eliminarse", pero sí repensarse

La propuesta del Gobierno ecuatoriano de eliminar la jubilación patronal, en la nueva Ley de Oportunidades, está fraguando una brecha entre empresarios y trabajadores que pronto tendrá que ser atendida en la Asamblea Nacional, cuando se presente el texto definitivo de esta normativa.
Estefanía Ortiz
La propuesta de eliminar la jubilación patronal en Ecuador abre un debate entre trabajadores y empleadores.

La propuesta del Gobierno ecuatoriano de eliminar la jubilación patronal, en la nueva Ley de Oportunidades, está fraguando una brecha entre empresarios y trabajadores que pronto tendrá que ser atendida en la Asamblea Nacional, cuando se presente el texto definitivo de esta normativa.

Por el momento, los primeros signos de que la eliminación de esta jubilación será problemática la han puesto los gremios de los trabajadores que, en esta semana, protagonizaron paralizaciones para oponerse a la idea de lanzar la nueva Ley de Oportunidades, que vendría a ser una tercera normativa en el ámbito laboral ecuatoriano, después de la Ley de Servicio Público y el Código de Trabajo.

Federaciones y gremios de trabajadores protestaron el pasado miércoles 15 de septiembre en Quito y Guayaquil en contra de la nueva Ley de Oportunidades.

En la línea de este debate, algunos expertos en derecho laboral, tanto defensores de trabajadores como empresariales, explicaron a Revista Vistazo que el retiro de esta jubilación implicaría una regresión de derechos y —coinciden— en que lo que se debería buscar, más bien, es una reestructuración de las condiciones de la pensión patronal que esté basada en estudios actuariales consensuados con los diferentes grupos sociales.

El exviceministro de Trabajo y actual decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil, Tito Palma Caicedo, recuerda que en el artículo 326 de la Constitución del Ecuador se establece el principio de intangibilidad de los derechos, lo que impide la remoción de cualquier derecho ya reconocido a favor de los trabajadores, por lo que la eliminación de la jubilación patronal sería inconstitucional.

“Por lo dicho, me resulta ilógico e inaceptable que se pretenda la eliminación de la jubilación patronal. El Código de Trabajo establece tres formas de garantizar el pago de la jubilación patronal sin tener que recurrir a un desembolso fuerte o directo en el momento en el que el trabajador se retira”, explica.

El ministro de Trabajo, Patricio Donoso, argumentó la decisión del Gobierno asegurando que la jubilación patronal ha servido como excusa de los empleadores para “despedir” a los trabajadores antes de que cumplan 20 años en la misma empresa, y así evitar el pago mensual de por vida al trabajador y un año más a los deudos.

No obstante, según Palma, la mayoría de “empresas serias no han tenido ningún problema en reconocer los derechos de sus trabajadores”, además, afirma que las cifras de pago de la pensión “no son exageradas”, y que es un pago justo, si se toma en cuenta que, a medida que el trabajador envejece, tiene menores posibilidades de conseguir empleo.

Lo que sí podría tener resultados positivos —continúa Palma— es el anuncio del Gobierno de crear un fondo jubilar propio del trabajador que lo lleve a lo largo de su trayectoria laboral y que pueda ser cobrado por el empleado sin importar el sitio en el que labore. Apunta que esta alternativa “es válida, siempre y cuando se la haga en base a un cálculo actuarial debidamente fundamentado”.

Hasta la actualidad, el ministro Donoso todavía no ha precisado si este fondo jubilar será pagado por el obrero, los empleadores o será un aporte de ambas partes.

Por su parte, el exministro de Trabajo y especialista en derecho laboral empresarial, Martín Insua Chang, coincide con Donoso en la dificultad que representa para las empresas el pago de estas pensiones jubilares, y ratifica que suele ser una excusa de despido del trabajador antes de que cumpla 20 años de servicio.

No es justo que la empresa que permite a un trabajador quedarse por mucho tiempo tenga que cargar con todo el peso de esta jubilación, la carga también debería estar también en las otras empresas en las que laboró el trabajador. (...) La jubilación patronal no puede eliminarse porque se puede ver como una regresión de derechos, pero lo que sí se debe hacer es revisarla para mejorarla, para que sea efectiva porque ahora no lo es”, menciona.

Según Insua, el aporte jubilar debería empezar desde el primer día en el que un trabajador ingresa a laborar. “No debe depender del último empleador, sino que debe existir una cuenta que se vaya acumulando en el tiempo a lo largo de los diferentes empleos- (...) Cuando era ministro ya se abordó este tema y, obviamente, hablando con los gremios, ni los empresarios ni los trabajadores querían pagar. Entonces yo creo que este debería ser un aporte de las dos partes”, señala.

A decir del exfuncionario, también es necesario que dichos fondos ahorrados a lo largo de la vida profesional del empleado, sean guardados en alguna entidad financiera, y que no queden estancados, sino que sean invertidos para que generen rentabilidad a largo plazo.

El exmagistrado de la Corte de Nacional de Justicia en el área laboral, Efraín Duque Ruiz, coincide con Insua y Palma en que no se puede eliminar la jubilación patronal porque este es un derecho ya adquirido por los trabajadores en el que no se puede dar marcha atrás, pero concuerda en que debe ser configurado de otra manera para su debido acceso.

“A mi modo de ver, la eliminación es una decisión apresurada que ha tomado el Gobierno, si no se toma en cuenta otro mecanismo por el cual esta jubilación patronal sea sustituida por un fondo previsional que, eventualmente, podría ser de beneficio para el trabajador que se retire luego del servicio activo”, manifiesta.

Duque, quien también se ha desempeñado como director regional de Trabajo en Guayaquil, considera que, antes de tomar la decisión de revisar este beneficio, se debería realizar y socializar un “estudio con técnicos actuariales, con la finalidad de establecer un fondo previsional independiente del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social)”, sostiene.

A priori, este fondo debería ser pagado por el empleador, piensa Duque, pero asegura que, mediante estudios, también se podría establecer un aporte del obrero, que no afecte sus ingresos de manera drástica.

“Pedirle que el trabajador, del escaso ingreso que percibe, tenga que descontarse aún más, es una cuestión que debe ser analizada muy profundamente. La idea es afectar en lo mínimo al empleado, por eso es importante que sea haga estos estudios actuariales de los que le hablo”, reitera.

Finalmente, el también exjuez laboral, cree que la participación de los diferentes sectores en este tema es importante, y que no se puede poner en “un cesto de la basura” a normativas como el Código Laboral. Y así como el diálogo es imperativo, asegura, tampoco se debe tomar “decisiones apresuradas” que no estén sustentadas en estudios técnicos u olviden la opinión de la academia.

Entretanto, el abogado Manuel Jalil Loor, quien realizó una investigación doctoral sobre jubilación patronal en Ecuador, recalca que entre sus hallazgos “se plantea un llamado de atención para que el esquema de este aporte tenga cambios que valgan la pena” porque —coincide con los otros expertos— actualmente esta jubilación no funciona ni para el obrero ni para el empleador.

De igual manera, el especialista laboral empresarial, considera que la nueva Ley de Oportunidades es un modo de reformar el Código de Trabajo poco efectiva, porque eventualmente los trabajadores organizados saldrán a mostrar su rechazo.

“El actual ministro de Trabajo ha insinuado una fórmula que es susceptible de ser perfeccionada, pero eliminarla, como se ha planteado, puede ir en contra de la Constitución. Yo no usaría la palabra eliminar, sino compensar con otro sistema”, apunta.