Ex presidente de la Corte del Guayas, Gabriel Manzur, es llamado a juicio por enriquecimiento ilícito

Carolina Farfán
La Jueza negó el pedido de caución solicitado por la defensa de ambos procesados.

La jueza de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, Dilza Muñoz, resolvió llamar a juicio al expresidente de la Corte Provincial del Guayas, Gabriel Manzur, como autor del presunto delito de enriquecimiento ilícito; y Silvana V., como cómplice.
 
El proceso se basa en el registro de un incremento no justificado en su patrimonio, entre los años 2010 y 2019, que asciende a 532.741,99 dólares.
 
Entre los elementos de convicción presentados por Fiscalía se incluyen un informe de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), que da cuenta de una serie de movimientos inusuales en cuentas bancarias y adquisición de bienes inmuebles por parte del ex Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y de la extinción, en corto tiempo, de dos créditos hipotecarios con los que se canceló la compra de dos inmuebles; que hace presumir un enriquecimiento ilícito. Todo esto con la ayuda de Silvana V.
 
Según Fiscalía, Manzur habría realizado transferencias, depósitos y pagos de dos bienes inmuebles adquiridos con créditos hipotecarios, incluso habrían sido precancelados al poco tiempo, a través de cuentas de terceros y de compañías privadas, que fueron manejadas por la abogada en libre ejercicio Silvana V.
 
En 2017, una de estas empresas habría transferido el dominio de un auto de lujo al extitular de la Corte Provincial del Guayas.
 
Desde 2012, Manzur se desempeñó como Juez de la Sala Especializada  Penal de la Corte Provincial, y en 2010 fue Juez Sexto de Garantías Penales de Guayas. En la función pública, ha ejercido además como Notario Trigésimo Séptimo y Duodécimo de Guayaquil.
 
La Jueza negó el pedido de caución (fianza) solicitado por la defensa de ambos procesados.
 
Hasta el momento, tanto Gabriel Manzur como Silvana V. no han podido ser ubicados por las autoridades.
 
El artículo 233 de la Constitución de la República señala que el delito de enriquecimiento ilícito es imprescriptible, los juicios iniciarán y continuarán, incluso en ausencia de los acusados. La norma aplica tanto para servidores públicos como para quienes no lo son.