COE agrega excepciones para la circulación durante el toque de queda: ¿quiénes podrán movilizarse?

Redacción Vistazo
El confinamiento será absoluto desde las ocho de la noche del viernes 23 de abril.

Desde este viernes 23 de abril inicia el toque de queda en 16 provincias del país: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
 
El confinamiento será absoluto entre las ocho de la noche del viernes y las cinco de la mañana del lunes, para tratar de reducir los casos de COVID-19.
 
No obstante, por disposición del COE Nacional se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
 
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
 
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
 
- Sectores estratégicos;
 
- Servicios de emergencia vial;
 
- Sector exportador y toda su cadena logística;
 
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
 
- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
 
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
 
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
 
- Trabajadores de los medios de comunicación;
 
- Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
 
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
 
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
 
- Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
 
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
 
- Abogados;
 
- Funcionarios de la Corte Constitucional;
 
- Servidores públicos de la Función Judicial;
 
- Funcionarios  de  la  Defensoría  del  Pueblo  Procuraduría  General  del  Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
 
- Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
 
- Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
 
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
 
- Personas con citas médicas u odontológicas agendadas
 
- Sectores de la construcción y turismo.
 
-Industria manufacturera y su cadena conexa
 
- Sector Agrícola y agroindustria
 
Para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda: credencial profesional o institucional, RUC, RISE  o Guía de remisión, pasajes del titular o tickets de embarque, turno para vacunación y cita médica verificable.
 
Además, el COE Nacional, en sesión del jueves 22 de abril, resolvió agregar las siguientes excepciones con relación a la movilidad humana y circulación vehicular:
 
 
a) Funcionarios de la Defensoría Pública
b) Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados
c) Servicios Funerarios
d) Taxis legalmente acreditados (podrán ofrecer servicio durante el toque de queda a personas que justifiquen su movilización)
e) Cadena de la construcción y cadena conexa
 
Las autoridades han mencionado que la medida rige también para supermercados y tiendas de barrios las cuales no podrán abrir los fines de semana, solo podrán dar el servicio a domicilio.
 
El ministro de Gobierno, Gabriel Martínez, fue claro y enfatizó lo que ocurrirá si esto no se cumple. "El fin de semana no pueden abrir los locales comerciales, tienen que estar cerrados y si se abren se los va a mandar a cerrar", enfatizó.