Asamblea aprueba normativa que regula la utilización de plásticos de un solo uso, incluye prohibiciones e incentivos

Carolina Farfán
En cuanto a las sanciones

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, con 129 votos afirmativos, el proyecto de Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico.
 
Según indicó el Legislativo, la norma tiene como objetivo establecer el marco legal para regular la generación de residuos plásticos; la reducción progresiva de plásticos de un solo uso, mediante el uso y consumo responsable; la reutilización y el reciclaje de los residuos y, cuando sea posible su remplazo por envases y productos fabricados con material reciclado o biodegradable con una huella de carbono menor al producto que está siendo reemplazado, contribuir al cuidado de la salud y el ambiente.
 
El presidente de la Comisión y ponente del proyecto, Esteban Albornoz, sostuvo que la normativa piensa en el presente y futuro del planeta. Señaló que el mundo afronta cuatro grandes crisis: sanitaria, económica, social y climática, por lo tanto, se debe tender a un modelo de desarrollo sostenible respetuoso con el ser humano y la naturaleza.
 
Indicó que los beneficios del plástico son innegables y eso ha llevado a un auge, pero el mundo ya no es capaz de lidiar con la cantidad de residuos que se generan. En cuanto a la industria del plástico en Ecuador señaló que provoca desarrollo y plazas de empleo, pues representa el 1.2 % del PIB nacional, genera 1200 millones de dólares anuales y crea 19 mil empleos directos.
 
La normativa contempla que se amplíe a 12 meses el plazo para inciar la prohibición de la comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para bebidas y alimentos de consumo humano, en parques nacionales, áreas protegidas, islas e islotes, playas, riveras de ríos, lagos y lagunas. Así mismo, se establece plazos de 24 y 36 meses para otro tipo de materiales.
 
En la norma se establecen incentivos por parte del Estado para aquellos niveles de gobierno que adopten políticas relacionadas a la gestión y reutilización de plásticos de un solo uso.
 
También se especifican varias obligaciones de los GAD, entre ellas, la promoción del uso de bolsas o fundas reutilizables o elaboradas con materiales reciclados, biodegradables o alternativos al plástico, siempre que estos tengan una menor huella ambiental y la implementación de mecanismos que mejoren la disposición final de los plásticos de un solo uso en su área de jurisdicción.
 
De la misma manera se tiene previsto que los GAD promuevan campañas informativas permanentes para la sensibilización ambiental y emitan ordenanzas necesarias para el cumplimiento de objetivos y metas, acorde con el Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos y esta Ley, en su jurisdicción.
 
En el proyecto se instaura como prioridad del Estado, incentivar la investigación y el desarrollo de materiales sustitutos del plástico con características biodegradables que no afecten la soberanía alimentaria y contribuyan con cuidado del planeta.
 
En cuanto a infracciones se consideran muy graves, graves y leves. En cuanto a las sanciones, el proyecto adoptó las establecidas en el Código Orgánico del Ambiente, desde el artículo 323 hasta el 328.
 
Una vez aprobada la norma por el Pleno de la Asamblea irá al Ejecutivo para su aprobación u objeción.